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jueves, 18 de abril de 2013

PROPONEN INCLUIR EN CÓDIGO CIVIL FIGURA DE CONDOMINIO



 Diputados de cuatro fuerzas políticas buscan legislar en lo relativo a la copropiedad

    Mexicali, B.C. jueves 18 de abril de 2013.- La Diputada Elia Cabañas Aparicio puso a consideración de la Asamblea una propuesta para incluir en el Código Civil del Estado la figura jurídica de Condominio.



La Iniciativa fue presentada en la sesión ordinaria correspondiente a la presente semana, por la Diputada María Elia Cabañas Aparicio, a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PT y del Diputado independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón. 
El propósito de esta reforma al artículo 25 y la adición de un párrafo 966 bis al citado ordenamiento, consiste en precisar que “Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo”.
La Diputada Elia Cabañas indicó que la propia situación de los condominios, no es tutelada por la simple mención de la legislación positiva al referirse a la copropiedad. 
Explicó que por lo tanto, el condominio es una figura que, de cierta manera, no existe en la legislación civil del Estado, por lo que se requiere incluir un precepto que contemple a la propiedad en condominio, por lo cual, respetando el sistema jurídico, es conveniente crear el artículo 966 bis.
Aseguró que lo anterior ya se ha establecido de manera similar o análoga por otras entidades del país, como es el caso del Estado de Jalisco, al crearse un capítulo especial para darle vida a esta figura jurídica.
Por lo que hace a Baja California, subrayó la Diputada, si bien esta figura está regulada en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado, resulta que la mencionada ley debe de reglamentar en todo caso a la propia legislación civil que le de vida 
Abundó que los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos y la titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva. 
Para rematar, la Diputada Elia Cabañas mencionó que en la Entidad, el régimen de condominio no  cuenta con el reconocimiento como una persona jurídica en la legislación civil, ya que el artículo 25 del Código Civil, al definirse cuáles son las personas morales, en ninguna de sus fracciones hace mención a este régimen. 
Por lo anterior, concluyó, también debe actualizarse el citado artículo a efecto de darles certeza jurídica a los propietarios de este tipo de propiedades.

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