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jueves, 16 de mayo de 2013

APRUEBA CONGRESO REFORMAS QUE BENEFICIAN A MIPyMES DE BC


Fueron 12 votos a favor del PRI, PVEM y PT, además de Marco Antonio Vizcarra y Arcelia Galarza; en contra 7 del PAN y PRD.



Mexicali, B. C., jueves 16 de mayo de 2013.- El Congreso del Estado aprobó por mayoría una iniciativa que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Baja California, con el objetivo de impulsar una mayor participación de fabricantes y distribuidores de productos regionales en las compras que realizan los distintos órdenes de gobierno.

El dictamen 21 que contenía la reforma propuesta —proveniente de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico— fue leído en tribuna por el Diputado Rosendo Colorado García.
En la exposición de motivos, se menciona que los cambios a la Ley de Adquisiciones fomentarán el desarrollo de las micro y pequeñas empresas de la entidad, las cuales son el segmento empresarial que ha sostenido el empleo en las épocas más difíciles de crisis económica en el Estado.
Asimismo, se agrega que las MIPyMES tienen una importancia estratégica en el modelo de desarrollo empresarial de Baja California, ya que estas empresas representan el 99 por ciento de las unidades productivas, además de que generan el 66.4 de la ocupación y contribuyen con el 39 por ciento del valor agregado en el Estado.
Durante la votación en el Pleno, las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM y PT, además de los Diputados  Marco Antonio Vizcarra Calderón y Arcelia Galarza Villarino sufragaron a favor de la reforma, mientras que las fracciones parlamentarias del PAN y PRD lo hicieron en contra.
En ese sentido, quedó aprobada una adición a la fracción XI del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, donde se establece que los bienes que oferten al gobierno los fabricantes o productores regionales:
“Deberán ser producidos en Baja California y contener por lo menos 50% de integración regional, el que será determinado tomando en cuenta el costo neto de  manufactura, (que) significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización y de servicios posterior a la venta, regalías, embarque, empaque y embalaje, así como los costos financieros”.
Asimismo, queda especificado que un distribuidor regional de productos regionales “es la persona física o moral que distribuye productos regionales de tipo específico a que se refiere el procedimiento de adquisición, arrendamiento o servicio respectivo, siempre y cuando tengan el asiento principal de sus negocios y su domicilio fiscal al menos con un año de antigüedad en el Estado”.
Además, se insertaron párrafos al artículo 39 de la referida Ley, donde queda escrito que para fomentar el desarrollo y la participación de las MIPyMES, la dependencias gubernamentales deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones de compra por invitación o de adjudicación directa, de cuando menos el 50 por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal.
También queda establecido que la mitad de dicho 50 por ciento del valor de las adquisiciones de cada ejercicio fiscal, deberá ser adjudicado a micro, pequeñas y medianas empresas que tengan la calidad de productor regional.

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