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jueves, 20 de diciembre de 2012

HASTA 5 MIL SALARIOS MÍNIMOS DE MULTA POR OMISIÓN DE PAGO DE AGUINALDO · De no otorgarse la prestación antes del 20 de diciembre, el patrón puede ser sancionado en base al Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo



ENSENADA, B.C. A JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012.- La omisión del pago del aguinaldo a los trabajadores, deberá ser sancionado  con una multa que puede ir desde 50 hasta 5 mil veces el salario mínimo general, tal como lo señala el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo es equivalente mínimo a 15 días de salario, e independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación de  dicha prestación, los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a la parte proporcional”, comentó el Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Renato Sandoval Franco.
En base al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que refiere que todos los trabajadores tienen derecho al pago de un aguinaldo anual, debe otorgarse como fecha límite antes del 20 de diciembre.
Sandoval Franco, resaltó que durante los últimos años en Baja California no se ha registrado alguna demanda por pago de la prestación específicamente, lo que indica que los patrones cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones.
Para finalizar, exhortó a la ciudadanía a acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo donde recibirán atención y asesoría gratuita en caso de la omisión del pago de aguinaldo o cualquier asunto laboral.
En Ensenada las oficinas están ubicadas en Centro de Gobierno, carretera Transpeninsular Ensenada- La Paz no. 6500, teléfono (646) 172-3000

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