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sábado, 15 de diciembre de 2012

EL CONGRESO APROBÓ LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO


  

 Su objetivo será la tutela de las consecuencias derivadas de las afectaciones en esta materia

Mexicali, B.C.- El Congreso del Estado aprobó la Ley Orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado, cuyo objetivo es contar con una instancia especializada en la tutela y en el seguimiento de las consecuencias derivadas de las afectaciones al medio ambiente, desde una perspectiva regional y a partir de una acción directa que ayude a ser más eficaces en la prevención y mas actuantes.
 
El nuevo ordenamiento fue aprobado con el dictamen número 7 de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, que preside el Diputado Rubén Alanís Quintero, por 20 votos a favor y una abstención del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.
 
La aprobación se dio en el marco de la sesión ordinaria correspondiente a esta semana, la cual fue conducida por la Diputada Claudia Agatón Muñiz, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva.
 

El Inicialista de esta nueva Ley, que se integra con 51 artículos, fue el Diputado Alanís Quintero, quien expuso que el espíritu de la propuesta es contar con un ente protector del ambiente en la Entidad, responsabilidad que se deposita en el Procurador de Protección al Ambiente.
 
La Procuraduría en mención, como autoridad ambiental, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera, la cual tiene por objeto “la defensa de los derechos de los habitantes de Baja California a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento”.

En los artículos transitorios se establece que el Gobernador del Estado nombrará al titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y además dotará de los recursos necesarios a la Procuraduría de Protección al Ambiente, desde el momento del nombramiento del Procurador.  

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