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miércoles, 31 de julio de 2013

SANCIÓN PENAL A CONCESIONARIOS DE CORRALONES QUE COBREN ARRASTRE POR CARROS ROBADOS

El dueño del automóvil robado deberá denunciar dentro de las primeras 72 horas, para no pagar en esos establecimientos


Mexicali, B. C., miércoles 31 de julio de 2013.- Con el voto unánime de los Diputados de la Vigésima Legislatura fue aprobada una reforma a la Ley General de Transporte Público del Estado (LGTPE), con el objetivo de sancionar penalmente a los concesionarios del servicio público de arrastre y depósito de vehículos.

Lo anterior, cuando no respeten la exención del pago de los gastos, derechos de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos robados, a que tienen derecho los dueños de los mismos, siempre y cuando hayan realizado el reporte ante las autoridades dentro de las primeras 72 horas de que se tuvo conocimiento de este hecho ilícito.
Las sanciones consistirán en amonestación, apercibimiento, multa y hasta la cancelación o revocación de las concesiones para la prestación del servicio de arrastre y depósito de vehículos, previstas en la actual LGTPE.
El Congresista Marco Antonio Vizcarra Calderón, inicialista de la modificación legal, en su exposición de motivos recordó que esta Legislatura aprobó desde el 8 de mayo del año pasado una reforma para exentar del pago de arrastre y almacenaje a los dueños de carros robados.
“No obstante, ante esta Soberanía se han manifestado innumerables quejas de ciudadanos en el sentido de que la mencionada disposición no ha sido cumplida por diversos concesionarios, lo que perjudica a quienes han sufrido el robo de su vehículo”, aseveró el Legislador.
En ese sentido, a Vizcarra Calderón le fue aprobado por el Pleno del Congreso la adición del artículo 30 bis a la LGTPE, que quedará como sigue:
“Los concesionarios del servicio público de arrastre y depósito de vehículos detenidos a disposición de autoridad competente, deberán observar lo dispuesto en los artículos 250 de los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicados en fecha 20 de agosto de 1989 y 19 de octubre de 2007. Los concesionarios que incumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”.

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