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jueves, 8 de septiembre de 2016

Emite CEDHBC Recomendación por agravio de 19 niñas y niños en el preescolar “3 de mayo de 1535”



Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 10/2016 dirigida a la Secretaría de Educación y Bienestar Social de Baja California.

Lo anterior con motivo de los hechos ocurridos en el preescolar “3 de mayo de 1535”, ubicado en el municipio de Tijuana, de los cuales se acreditaron violaciones a los derechos de las niñas y niños, a la educación libre de violencia, a la integridad y libertad personales, así como otros derechos en el caso de agresión sexual en agravio de 19 niñas y niños de dicha institución educativa.

En los relatos vertidos por las víctimas y personas que presentaron las Quejas se desprenden, de manera consistente, los siguientes hechos:


AR1 (Maestro de Inglés) incurrió en conductas constitutivas de abuso sexual en contra de las víctimas, algunas de las cuales fueron sujetas a tocamientos, desnudos forzosos y/o exposición a presenciar los antedichos abusos, además AR1 cometió diversos actos de maltrato físico y emocional de diversa índole contra las víctimas.

AR3 (Profesora) ejerció violencia psicológica contra las niñas y los niños al buscar intimidarlos para disuadirlos de denunciar los hechos de abuso sexual cometidos por AR1, y al mismo tiempo violentó los derechos de las víctimas de acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral, entre otros. De igual manera, AR3 incurrió en incumplimiento de la obligación de proteger la integridad y seguridad de las niñas y los niños bajo su responsabilidad

AR4 (Directora) obstaculizó el acceso de las víctimas y sus familias a denunciar los hechos e incurrió en incumplimiento de la obligación de proteger la integridad y seguridad de las niñas y los niños bajo su responsabilidad, y AR2 (Inspectora) participó en la obstaculización de las investigaciones y el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral, viéndose además comprometida en un conflicto de intereses por un parentesco que la une con AR1.

Como parte de los hechos se desprende que entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016 comenzaron a manifestarse un conjunto de cambios de conducta documentados en al menos 19 niñas y niños de entre cuatro y cinco años de edad, pertenecientes al preescolar del Jardín de Niños antes mencionado. Algunos de los cambios registrados fueron episodios de enuresis acompañados de alteraciones conductuales que en cada uno de los casos incluían en proporciones diversas episodios de llanto inexplicable, ansiedad, tristeza, agresividad, sentimientos de vergüenza, miedo (particularmente al ir al baño o dormir solos) y conductas fóbicas en relación con la escuela, entre otras
Cabe señalar que las personas que figuran como quejosas en el expediente materia de la Recomendación presentaron formal denuncia de los hechos ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a la Unidad Orgánica de Delitos Sexuales y Violencia Familiar de la PGJE en diversas fechas, coincidiendo en señalar a AR1 y quienes resultaran responsables por la comisión de los delitos de abuso sexual a menores de catorce años de edad, violencia familiar y los que resultaran, conformando así la Averiguación Previa No.1.

Es importante mencionar que las observaciones que realiza la CEDHBC en la Recomendación no prejuzgan sobre las responsabilidades penales en las que hubieran incurrido las autoridades responsables en los procesos que enfrenten, sino que se circunscriben a pronunciarse sobre las responsabilidades producidas por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de garantía, promoción, protección y respeto de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como del marco normativo aplicable al caso, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Todas las autoridades responsables en el presente caso incumplieron el principio de interés superior de la niñez, violaron el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al trato digno de las víctimas y las personas quejosas, así como sus derechos como víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos. De igual modo, incumplieron sus obligaciones de proteger los derechos de las niñas y los niños bajo su cuidado y como efecto de conjunto por estos agravios, atentaron contra sus derechos a la educación libre de violencia y el sano desarrollo integral.

Todos los peritajes psicológicos practicados hasta ahora en el marco de la Averiguación Previa No. 1 constituyen elementos de convicción consistente y refuerzan las versiones de las víctimas sobre los hechos. Los mismos dictámenes confirman, indistintamente del grado de afectación psicológica individual de cada víctima, que todas las niñas y los niños del grupo fueron expuestos a situaciones de violencia sexual.

Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado, Doctor Mario Gerardo Herrera Zárate, atienda los siguientes puntos de la Recomendación:

PRIMERO. Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las niñas y niños V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18 y V19 con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la Recomendación, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia esta resolución.

SEGUNDO. Se sirva establecer, en coordinación y con la concurrencia de las autoridades materialmente competentes, particularmente la Secretaría de Salud del Estado de Baja California y las autoridades federales del Sistema Nacional de Salud, cuando así se requiera, un programa integral de rehabilitaciones a favor de las niñas y los niños matriculados en el grupo 2º “B” del Jardín de Niños “3 de Mayo de 1535” para el ciclo escolar 2015 – 2016.

TERCERO. Se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de implementar a la brevedad los programas de otorgamiento de becas y apoyo pedagógico.

CUARTO. Realice las gestiones necesarias a fin de proseguir la estrecha colaboración con el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Contraloría General del Estado y esta Comisión Estatal en la profundización y avance de las investigaciones y el procesamiento judicial del caso en el marco de la Averiguación Previa No. 1, la Causa Penal No. 1, así como los procedimientos administrativos correspondientes a las Quejas No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y demás relacionadas con los hechos. Especialmente le exhorto atentamente a continuar trabajando conjuntamente en la protección de las víctimas en el presente caso mediante la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el presente caso.

QUINTO. Diseñe e implemente un programa de capacitación integral en materia de prevención de la violencia sexual contra niñas y niños, el abuso sexual infantil escolar y el maltrato físico y emocional, así como un programa de capacitación en materia de atención inmediata a casos posiblemente constitutivos de violencia sexual contra niñas y niños, el abuso sexual infantil escolar y el maltrato físico y emocional, que incluya un componente de atención a niñas y niños víctimas directas y padres y madres de familia víctimas indirectas de estos hechos victimizantes.

SEXTO. Diseñe, adopte e implemente un protocolo de actuación armonizado con los más altos estándares en materia de derechos humanos, derechos de niñas, niños y adolescentes, interés superior de la niñez, perspectiva de género, enfoque diferencial y especializado y derechos de las víctimas a fin de detectar oportunamente, denunciar, atender y procesar adecuadamente los casos de violencia contra niñas y niños en las escuelas, incluyendo violencia sexual, el cual deberá ser vinculante para todas y todos los servidores públicos adscritos a la dependencia a su digno cargo.

SÉPTIMO. Diseñe e implemente una campaña permanente de sensibilización de la población infantil del Estado de Baja California a fin de prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, y detectar tempranamente los principales indicadores de abuso sexual infantil en las escuelas.

OCTAVO. Realice lo conducente para que se instalen cámaras de video en puntos estratégicos de las instalaciones del Jardín de Niños “3 de Mayo de 1535” y se elabore un diagnóstico de impacto presupuestario para avanzar hacia la implementación progresiva de esta medida en todos los centros de educación preescolar del Estado.

NOVENO. Se sirva girar instrucciones a las Directoras y los Directores de las escuelas del Estado a fin de que adopten las medidas necesarias para evitar que las aulas de clase cuenten con características tales como decoraciones, cortinaje, herrería u otros que limiten la visibilidad del interior desde el exterior.

DÉCIMO. Diseñe, adopte e implemente directrices armonizadas a los más altos estándares acerca del acceso, permisos y demás previsiones útiles para regular el uso de los baños en los planteles escolares, a fin de prevenir que esos espacios puedan emplearse para la comisión de delitos o violaciones de derechos humanos, especialmente abusos sexuales u otras formas de maltrato o violencia contra niñas, niños y adolescentes.

DÉCIMO PRIMERO. Tome las providencias necesarias a fin de diseñar e implementar un mecanismo efectivo y con rendición de cuentas vertical y horizontal para vigilar los procesos de contratación de personal por honorarios o bajo cualquier otro esquema, a fin de detectar e impedir posibles casos de conflicto de interés que afecten al control y la denuncia del personal que tenga contacto con niñas, niños y adolescentes.

DÉCIMO SEGUNDO. De no contarse con la totalidad de los recursos presupuestados en el presente ejercicio fiscal para cumplir las obligaciones que se desprenden de la presente Recomendación, tenga a bien adoptar, en conjunto con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, las providencias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias, para que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el próximo ejercicio incluya un fondo etiquetado para cubrir todas aquellas medidas de reparación que precisen de la erogación de recursos financieros, incluyendo indemnizaciones, tanto para este caso como para los demás que se encuentren bajo el mismo supuesto.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.