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miércoles, 25 de septiembre de 2013

SE RESPETARÁ GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS RECLUSOS, ANTES DE SER CASTIGADOS

Se reforma la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de BC


Mexicali, B. C., lunes 23 de septiembre de 2013.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, una reforma al artículo 42 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, la cual tiene la finalidad de que los correctivos disciplinarios impuestos a los internos de los reclusorios, se realicen con el debido respeto a sus garantías humanas y al estado de derecho.
Lo anterior, se dio en el marco de la pasada sesión ordinaria de la Vigésima Legislatura, que fue conducida por el Diputado Gregorio Carranza Hernández, presidente de la Mesa Directiva.

La reforma fue propuesta por el legislador Marco Antonio Vizcarra Calderón, quien afirmó que no existe razón para que los reclusos de los centros penitenciarios en la entidad, queden al margen de la protección de las leyes.
Si nuestro régimen penitenciario tiene por objeto desincentivar la comisión de nuevas conductas delictivas, requiere de mecanismos que impidan el ejercicio arbitrario del poder o de un sistema opresivo, pues es en la prisión en donde el interno debe tener vivencias que favorezcan su contacto con el debido proceso y la legalidad, a fin de coadyuvar a su sana reinserción social”, argumentó Vizcarra.
En ese sentido, el presidente de la Comisión de Seguridad del Congreso indicó que antes de imponer una corrección disciplinaria al interior de un centro de readaptación social, es indispensable escuchar al supuesto infractor a través del respeto a su garantía de audiencia.
Dio a conocer que no obstante la entrada en vigor de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales el pasado 18 de junio de 2011, el Poder Ejecutivo no ha expedido el reglamento a que alude el artículo 42 de este ordenamiento, relativo a las normas y sanciones disciplinarias aplicables a los reclusos.
Por tal motivo, Marco Antonio Vizcarra hizo hincapié en la pertinencia no sólo de promover la elaboración de dicho reglamento, sino también de establecer en él las condiciones mínimas que aseguren a los internos, el respeto a sus derechos fundamentales al momento de que se les apliquen procedimientos disciplinarios.
El referido artículo 42 quedará como sigue:
La autoridad competente deberá de notificar al interno al inicio del procedimiento disciplinario, el cargo que enfrenta, quién lo ha denunciado y las posibles consecuencias de la sanción; asimismo, se le otorgará un plazo breve pero suficiente para que prepare su defensa; se le brindará la oportunidad de ofrecer pruebas que respalden su  versión de los hechos, y la posibilidad de alegar lo que a sus intereses convenga”.
Esta modificación legal aprobada por el Pleno, obtuvo 12 votos a favor y 3 abstenciones de los diputados Rubén Alanís Quintero, Máximo García López y María del Rosario Rodríguez Rubio.

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