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viernes, 14 de junio de 2013

MIENTE GARCÍA BURGOS, ES REFORMA DE JUSTICIA, NO ELECTORAL: MONTEJANO

         En su oportunidad el Ejecutivo rechazó la creación de la Fepade mediante un juicio de controversia constitucional
      La reforma constitucional tiene sustento jurídico


Mexicali, B.C. viernes 14 de junio de 2013.- A juicio del Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XX Legislatura, Diputado Juan Montejano de la Torre, el Secretario General de Gobierno miente con la finalidad de confundir a la ciudadanía.

 Así se expresó el Legislador en respuesta a las declaraciones emitidas por el licenciado Francisco García Burgos, en torno a la reforma constitucional por medio de la cual se crea la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Baja California (Fepade).
 Montejano de la Torre precisó que las mencionadas reformas, que fueron aprobadas por mayoría calificada, no violan el artículo 105 de la constitución como afirma el funcionario estatal, ya que “este artículo dice: las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales".
 Sobre el particular, el Diputado precisó que la reforma en cuestión “no se trata de una reforma fundamental a las leyes electorales sino a la Constitución Política del Estado. Se trata de una reforma a la institución del ministerio público que es la materia de procuración de justicia”.
 Abundó que el día 30 de noviembre de 2012, se publicó la reforma que dio sustento a la Fepade, reforma que se encuentra vigente desde entonces aunque no tenía carácter constitucional ni autonomía.
Añadió que esta reforma no viola el artículo 105 de la carta magna, ya que no se trata de una reforma a la ley electoral local, ni incide en la organización del proceso electoral, sino que  es inherente directamente a la investigación y persecución de delitos. 
En lo tocante a la no publicación en el Periódico oficial, señaló que al tratarse de una reforma a la Constitución local, en la que participa el Poder Legislativo en su condición de reformador, este puede establecer las fechas de vigencia por sí solo.
“Esto es así porque la declaratoria de incorporación a la carta magna es la etapa final en la que culmina el proceso reformador a la Constitución, lo que no sucede en las reformas a leyes ordinarias en las que el Ejecutivo, al tener el derecho de veto y no hacer uso de él, está obligado a la publicación para la vigencia de una norma”. Precisó el Diputado Montejano.
Refirió que el artículo 112 de la Constitución local, establece que para las reformas constitucionales se requiere de las dos terceras parte de los diputados y la mayoría a favor por parte de los ayuntamientos en la entidad.
Al cumplir con este requisito, la reforma se declara parte de la Constitución, y al ser parte de esta, entra en vigor al momento de su incorporación, o bien en la fecha que determine el poder reformador, que en este caso es el Poder Legislativo, indicó. 
Para rematar, el Diputado Montejano aseveró que las reformas se elevaron a rango constitucional a fin de otorgar mayores garantías a los ciudadanos y evitar la posibilidad de un nuevo veto por parte del Poder Ejecutivo.

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