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viernes, 1 de marzo de 2013

SE OBLIGA A URBANIZADORES QUE PLANEEN UNA ADECUADA INFRAESTRUCTURA PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS


 Se atiende una demanda ciudadana para tener una vivienda digna.

Mexicali, B. C., viernes 1 de marzo de 2013.- A nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, PT y del Legislador independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón, Virginia Noriega Ríos presentó en la pasada sesión del Pleno del Congreso una iniciativa que reforma el artículo 149 de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California.
La presidenta de la Comisión de Salud de la Vigésima Legislatura local, indicó que su iniciativa de ley tiene la finalidad de que sean los desarrolladores de vivienda, los que brinden la infraestructura necesaria para la introducción posterior de los servicios básicos; ello con el propósito de que las familias bajacalifornianas gocen de conjuntos habitacionales que les permitan llevar una vida digna.
Noriega Ríos explicó que, con esta reforma, se reforzaría que las personas físicas o morales, dueñas de terrenos, estén obligadas a planear adecuadamente sus propiedades, cuando pretendan realizar o realicen las actividades propias de urbanización, lo cual permita   que los servicios de agua potable, drenaje pluvial y sanitario, electrificación, alumbrado público y telefonía, sean introducidos de una manera adecuada y eficiente.
“La dotación de vivienda para los bajacalifornianos debe de estar sujeta a criterios de calidad mínimos que conlleven y contengan elementos básicos con los que deben contar las viviendas; en especial las unidades habitacionales o fraccionamientos de interés social. Esos son los grandes retos para nuestro presente como sociedad y gobierno”, subrayó.
En ese sentido, la legisladora dio a conocer que con su propuesta de modificación, el artículo 49 de la Ley de Desarrollo Urbano quedaría como sigue:
“Las personas físicas o morales, propietarias de terrenos, quienes se desempeñen como urbanizadores, sus promotores y sus respectivos peritos, están obligadas a cumplir las disposiciones de esta Ley cuando pretendan realizar o realicen actividades relacionadas con la acción de urbanización, ya sean públicas o privadas, del mismo modo introducirán la infraestructura para los servicios básicos como lo son agua potable, drenaje pluvial y sanitario, electrificación, alumbrado público y telefonía, para la expansión o renovación urbana que se ejecuten en terrenos bajo cualquier régimen de propiedad”

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