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viernes, 1 de marzo de 2013

REALIZA LA PGJE FORO SOBRE LA FRONTERA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO PENAL


La intención es generar un dialogo para definir criterios entre ambas áreas del derecho.

 
TIJUANA, B.C., a 1º de marzo del 2013.- Con la intención de generar un dialogo entre abogados, estudiantes y funcionarios públicos respecto a la frontera entre el derecho civil y el derecho penal, este día la Procuraduría General de Justicia del estado realizó un foro sobre  la materia en la Casa de la Cultura Jurídica.
 
En el evento el Subprocurador de Zona Tijuana, Ricardo Salas Bravo expuso los principales puntos en los que difieren los dos ámbitos del derecho, y el por qué algunos eligen uno u otro para ventilar sus asuntos legales, sobre todo en los casos de fraude, despojo, abuso de confianza o incumplimiento de deberes.
 
En la exposición la Directora de Control de Procesos de la PGJE, Bárbara Ojeda Yáñez, dijo que hay ciertas personas que creen que es más efectivo trasladar los conflictos del derecho civil al derecho penal, ya que el derecho penal ofrece cierto tipo de coerción que permite que las partes acuerden un arreglo extrajudicial.
 
La funcionaria explicó que los límites que separan al derecho penal del derecho civil son tan sutiles, que pueden inducir al error de considerar conductas meramente civiles, como delictuosas.
 
Señaló que esto se contrapone con la evolución histórica del derecho, que ha dejado espacios cada vez mayores de la conducta humana en manos del derecho civil, que se vale de sanciones meramente indemnizatorias. El resultado de esta evolución es el principio de intervención mínima del estado: dejar para el ámbito penal aquellas conductas que no quedan en la esfera de los particulares, que revisten una verdadera importancia  social.
 
Asimismo dijo Bárbara Ojeda en materia penal para que por ejemplo se encuadre el delito de fraude, se debe acreditar que el sujeto activo del delito tenga la intención de engañar a su contraparte con la finalidad de obtener un lucro indebido.
 
Pero el engaño debe ser en pretérito, al inicio de la celebración del contrato, es decir que se tiene que determinar que al momento de la celebración del convenio de voluntades, una de las partes ya tenía la intención de no cumplir con la obligación que había contraído, y si esto no se acredita cuando se solicita una orden de aprehensión a un Juzgado Penal, esta es negada.
 
Por su parte Juan Ramiro Díaz Pelayo, secretario académico de Ciencias Penales de la Universidad Autónoma de Baja California,  exhortó a dejar al derecho penal en paz, “utilicemos otros mecanismos para evitar la incubación y proliferación delictiva. El delito jamás se va a terminar”.
 
Agregó que el derecho penal debe ser la última razón para dirimir las controversias, pues se ha abusado de él. Por ello señaló es plausible lo que realiza la Procuraduría en Baja California, donde se están dando pasos firmes en la Justicia Alternativa.
 
En el evento también participaron María Rosario Casillas, agente del Ministerio Público de delitos Patrimoniales; Benigno Licea González, catedrático de la UABC y Daniel Órnelas Valadez, presidente del colegio de abogados Emilio Rabasa.
 

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