QPBC.- “Queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales, genera obligaciones para las autoridades mexicanas, los cuales deben cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos”.
Así lo indicó el Diputado René Adrián Mendívil Acosta, en la Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de los ContribuyentesEn este documento presentado por Oficialía de Partes del Congreso del Estado, hizo hincapié en que la
Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de Derechos
Humanos fundamentales, trajo consigo transformaciones significativamente
importantes que han cambiado de manera profunda, la forma de concebir,
interpretar y aplicar tales derechos en México.
Señaló
que el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, establece que es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la
Federación, así como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
De
dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios
de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las
contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino
al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
En
relación con el principio de proporcionalidad tributaria, se ha
sostenido que dicho principio radica en que las contribuciones deben
impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad
económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos,
utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que
obtengan ingresos elevados, tributen en forma cualitativamente superior a
los de medianos y reducidos recursos, mencionó.
El
Legislador Mendívil Acosta expresó que de esta forma, “nuestro más alto
Tribunal ha considerado que la proporcionalidad tributaria, se
encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, la
cual debe ser gravada en forma diferenciada, conforme a tarifas
progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en
cantidad, sino también en lo que se refiere al mayor o menor
sacrificio”.
En
cuanto a “equidad”, este tema lo que busca es evitar propiciar
discriminaciones de cualquier índole frente al cumplimiento de la
obligación tributaria y promover que siempre exista una debida
congruencia entre la capacidad contributiva de la persona obligada al
pago de una contribución y el monto a pagar.
Dijo
el Legislador que es importante que en la Constitución también se
establezca que cuando por cualquier medio el contribuyente demuestra
ante el órgano constitucional competente que el Legislador no cumplió
los principios de proporcionalidad y de equidad al establecer un
gravamen, que las autoridades fiscales, una vez declarada la violación
constitucional, lo eximan de su pago.
Por
tales motivos, consideró necesario generar un instrumento jurídico de
esta naturaleza, que proteja, promueva, haga respetar y garantice los
derechos humanos fundamentales de los contribuyentes.
Cabe mencionar que este proyecto de Ley, fue presentado en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, PT, PVEM y PES.
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