Es inaceptable y debe ser
sancionado el hecho de que haya existido tortuguismo y opacidad en la toma de
decisiones para definir cómo y en donde rehacer el tramo que se derrumbó.
Desde que se suscitó el colapso
del tramo de la carretera escénica Tijuana Ensenada, existían ya elementos para
sancionar por omisión y falta de cuidado de los funcionarios de CAPUFE y SCT.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A 13 DE MAYO DEL 2014.- Desde que se suscitó el
colapso del tramo de la carretera escénica Tijuana Ensenada, existían ya
elementos para sancionar por omisión y falta de cuidado de los funcionarios de
CAPUFE y SCT, ya que existían elementos de carácter técnico que advertían del
riesgo de un colapso de este tramo carretero que ponía en riesgo la vida,
seguridad física y patrimonial de las personas que por ahí transitaban, así lo
informó el Diputado Armando Reyes Ledesma.
El legislador local destacó que afortunadamente no
hubo pérdidas de vida que lamentar, pero sí daños materiales y económicos
derivados de dicho derrumbe carretero; y por esa práctica de impunidad y de no
aplicar la ley o simplemente por protección política no se actuó con todo el
peso de la ley en contra de quienes debían actuar con tiempo en el
mantenimiento de dicho tramo carretero y de actuar con prontitud en fechas
posteriores al multicitado derrumbe del 28 de diciembre pasado.
De hecho no ha existido ninguna declaración de
parte del Gobierno Federal en donde se diga que se está investigando si existió
responsabilidad de algún funcionario o servidor público por el derrumbe de esta
carretera. No se sabe si lo investigaron a fondo y si han estimado con la
seriedad que amerita los daños económicos a los diversos sectores productivos
de Ensenada, derivados de este colapso carretero, subrayó Reyes Ledesma.
Es inaceptable y debe ser sancionado el hecho de
que haya existido tortuguismo y opacidad en la toma de decisiones para definir
cómo y en donde rehacer el tramo que se derrumbó. Y que por falta de una buena
supervisión y toma de decisiones se hayan registrado conflictos entre los
transportistas y constructoras encargadas de la reparación de este tramo de
carretera lo cual ha ocasionado mayor lentitud en los trabajos.
Sabemos que la responsabilidad es la disposición de
asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante
alguien. Y también es la capacidad de dar respuesta de los propios actos dentro
o fuera de la administración pública.
Por tal razón cuando una persona física es titular
de un órgano administrativo, la persona física investida como agente
público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, es decir
“hacia afuera” de ella y en interrelación con otras personas físicas o
jurídicas ajenas a la organización interna de la administración pública.
De aquí se deriva la responsabilidad del Estado que
implica la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el
desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de
derecho público o privado
Recordemos que de acuerdo a nuestra normatividad
jurídica, el funcionario público es aquella persona física que tiene a su cargo
el ejercicio de una función pública, ya sea por elección ciudadana o por
designación directa y que cuenta con cierta categoría, es decir: su cargo forma
parte de los grados superiores de la estructura orgánica, ejerce su autoridad
mediante el uso de medios coercitivos, sus funciones impactan directamente a la
sociedad, representa la voluntad del Estado y tiene alta responsabilidad en el
desempeño de sus funciones.
Y cuando en el desempeño de sus funciones los
servidores públicos incumplen con las obligaciones que la Constitución o la ley
les imponen, se generan responsabilidades. Y la responsabilidad administrativa
es aquella derivada de que cualquier servidor público, en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones, falte a la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el servicio público.
Incluso se podrían derivar una
responsabilidad de carácter civil que se origina cuando un servidor
público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales
–materiales y morales o sólo materiales o sólo morales– a particulares.
En este tenor la ley federal de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, establece en su artículo 8 fracción
que: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: Cumplir el
servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
En este caso vamos a exigir sanciones o la
inhabilitación de los funcionarios de CAPUFE y SCT que hayan incurrido en falta
de eficiencia o negligencia, concluyó el Diputado Armando Reyes Ledesma.
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