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domingo, 6 de julio de 2014

PROPONEN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN PARA QUE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL NO OMITAN EXPEDIR REGLAMENTOS

La falta de reglamentación sobre una ley vigente que reconoce derechos, impide su efectiva aplicación: Dip. Gallardo García



Mexicali, B. C., viernes 4 de julio de 2014.- Con la finalidad de aportar una solución a los conflictos que se pueden originar cuando el Poder Ejecutivo o algún Ayuntamiento no ejerce su facultad reglamentaria sobre una ley vigente que reconoce derechos, impidiendo con ello su efectiva aplicación, el diputado Fausto Gallardo García propuso una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución local.
            En la exposición de motivos, el representante popular del Partido Verde explicó que las disposiciones reglamentarias posibilitan la ejecución de una ley al desarrollar sus normas. Dijo que no obstante lo anterior, la facultad que tienen el gobierno estatal y municipal para emitirlas, ha sido considerada como una potestad discrecional, tan es así que existen casos de una total omisión reglamentaria de una ley ya vigente.

            A manera de ejemplo, destacó la falta de los Reglamentos de Operación de los Fondos Ambientales, los cuales debieron expedirse dentro de un plazo de 60 días contados a partir del 25 de mayo de 2013; sin embargo, mencionó que a casi un año el Poder Ejecutivo ni los Ayuntamientos han emitido la respectiva normatividad reglamentaria.
            Y abundó: “Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la ley prevé un plazo o da líneas específicas para el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del Poder Ejecutivo no puede elegir si cumple o no con la norma, sino que está obligado a acatar lo ordenado por el legislador, toda vez que en atención al principio de primacía de la ley, la norma le obliga por mandato constitucional y debe cumplirla”.
En ese sentido, el presidente de la Comisión de Reforma del Estado planteó reformar el citado artículo 34, con el objeto de que el Congreso del Estado pueda, ante una omisión reglamentaria, requerir al Poder Ejecutivo o al Ayuntamiento correspondiente para solventar tal situación en un plazo no mayor al de 30 días naturales, término igual que se da para obtener una respuesta formal a los puntos de acuerdo o exhortos que remite esta Soberanía.
Asimismo, propuso que el requerimiento por omisión reglamentaria sólo pueda ser solicitado por el Congreso local cuando considere procedente la solicitud de algún diputado o la de alguna persona que, como consecuencia de la omisión del Poder Ejecutivo o del Ayuntamiento de ejercer la facultad reglamentaria, acredite que se ha lesionado, restringido, alterado o impedido el goce de un derecho.
Esto en virtud de que cuando se deja de emitir una norma reglamentaria, la omisión extiende sus efectos negativos a todos aquellos que podrían invocar a su favor la norma general que no ha sido reglamentada y, que como consecuencia de ello, resulta inaplicable.
Por último, el legislador expresó que en  caso de  subsistir  la  omisión reglamentaria no obstante el requerimiento correspondiente, el Congreso dentro de su ámbito de competencia, pueda aprobar las disposiciones legales que se consideren necesarias a fin de garantizar los derechos consagrados en la ley de que se trate.
Esta iniciativa de reforma constitucional venía suscrita también por los diputados René Mendivil Acosta (PRI), Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez (PES), José Alberto Martínez Carrillo (Panal), Francisco Barraza Chiquete (PEBC) y Roberto Dávalos Flores (PRD).

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