Mexicali, B. C., viernes
4 de julio de 2014.- Con la finalidad de aportar una solución a los conflictos
que se pueden originar cuando el Poder Ejecutivo o algún Ayuntamiento no ejerce
su facultad reglamentaria sobre una ley vigente que reconoce derechos,
impidiendo con ello su efectiva aplicación, el diputado Fausto Gallardo García
propuso una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución local.
En la exposición de motivos, el
representante popular del Partido Verde explicó que las disposiciones
reglamentarias posibilitan la ejecución de una ley al desarrollar sus normas.
Dijo que no obstante lo anterior, la facultad que tienen el gobierno estatal y
municipal para emitirlas, ha sido considerada como una potestad discrecional,
tan es así que existen casos de una total omisión reglamentaria de una ley ya vigente.
A manera de ejemplo, destacó la
falta de los Reglamentos de Operación de los Fondos Ambientales, los cuales
debieron expedirse dentro de un plazo de 60 días contados a partir del 25 de
mayo de 2013; sin embargo, mencionó que a casi un año el Poder Ejecutivo ni los
Ayuntamientos han emitido la respectiva normatividad reglamentaria.
Y abundó: “Es importante destacar
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la ley prevé
un plazo o da líneas específicas para el ejercicio de la facultad
reglamentaria, el titular del Poder Ejecutivo no puede elegir si cumple o no
con la norma, sino que está obligado a acatar lo ordenado por el legislador,
toda vez que en atención al principio de primacía de la ley, la norma le obliga
por mandato constitucional y debe cumplirla”.
En ese
sentido, el presidente de la Comisión de Reforma del Estado planteó reformar el
citado artículo 34, con el objeto de que el Congreso del Estado pueda, ante una
omisión reglamentaria, requerir al Poder Ejecutivo o al Ayuntamiento
correspondiente para solventar tal situación en un plazo no mayor al de 30 días
naturales, término igual que se da para obtener una respuesta formal a los
puntos de acuerdo o exhortos que remite esta Soberanía.
Asimismo,
propuso que el requerimiento por omisión reglamentaria sólo pueda ser
solicitado por el Congreso local cuando considere procedente la solicitud de
algún diputado o la de alguna persona que, como consecuencia de la omisión del
Poder Ejecutivo o del Ayuntamiento de ejercer la facultad reglamentaria,
acredite que se ha lesionado, restringido, alterado o impedido el goce de un
derecho.
Esto en
virtud de que cuando se deja de emitir una norma reglamentaria, la omisión
extiende sus efectos negativos a todos aquellos que podrían invocar a su favor
la norma general que no ha sido reglamentada y, que como consecuencia de ello,
resulta inaplicable.
Por
último, el legislador expresó que en
caso de subsistir la
omisión reglamentaria no obstante el requerimiento correspondiente, el
Congreso dentro de su ámbito de competencia, pueda aprobar las disposiciones
legales que se consideren necesarias a fin de garantizar los derechos
consagrados en la ley de que se trate.
Esta
iniciativa de reforma constitucional venía suscrita también por los diputados
René Mendivil Acosta (PRI), Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez (PES), José
Alberto Martínez Carrillo (Panal), Francisco Barraza Chiquete (PEBC) y Roberto
Dávalos Flores (PRD).
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