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sábado, 5 de julio de 2014

PROPONE SUSPENDER PATRIA POTESTAD DE QUIEN DESTRUYA VÍNCULO AFECTIVO DEL HIJO HACIA EL OTRO PADRE O TUTOR

Dip. Molina García propone agregar el supuesto de “síndrome de alienación parental” al Código Civil del Estado




Mexicali, B. C.,  viernes 4 de julio de 2014.- El diputado Juan Manuel Molina García propuso ante el Pleno del Congreso una reforma que adiciona una fracción IV al Código Civil del Estado, con el objeto de incorporar el síndrome de alienación parental como un supuesto para suspender el ejercicio de la patria potestad.
El legislador del Movimiento Ciudadano subrayó que en la guerra jurídica por obtener la patria potestad de los hijos en un proceso de divorcio, los sentimientos negativos con la pareja afectan de manera directa e importante al hijo que se queda  de espectador y de confidente de uno de los padres afectados, lo cual genera –dijo– una violencia psicológica sobre el menor quien, de  manera reiterada, recibe violencia y manipulación emocional generando un sentimiento de rechazo hacia el otro padre.

“A esto se le conoce como el síndrome de alienación parental, mismo que abarca diversos temas tanto psicológicos como legales, ya que como se sabe, este síndrome se produce en la separación o el divorcio de los padres que están en una disputa por la tenencia de sus hijos”, explicó Molina García.
El presidente de la Comisión de Justicia puntualizó que dicho síndrome debe ser considerado  como un elemento que violenta los derechos humanos de la infancia, porque causa una afectación psicológica intencional por parte de uno de los padres hacia el hijo durante un proceso judicial, con el fin de generar un sentimiento de rechazo hacia el otro progenitor.
El inicialista abundó que es común que el padre alienador utiliza la manipulación para que el menor desarrolle un rechazo tan notorio, que hace que el menor presente un comportamiento totalmente diferente al de cualquier niño normal, debido a la información negativa intencional proporcionado  por éste.
La violencia psicológica o alienación parental en el caso de una separación/divorcio, en muchas ocasiones se utiliza como un  medio de violencia psicológica para evadir el pago de una pensión alimenticia. Por ejemplo, si el padre o madre logra obtener la guarda y custodia de los hijos/as, ya no tendrá que mantener a su 'enemigo/a' y para ello, por desgracia, se toma como 'aliados'; o tan sólo para crear una influencia negativa en los hijos con respecto a uno de los padres, creando un sentimiento de rechazo contra el otro progenitor”, dio a conocer el legislador.
Por todo lo anterior, el diputado Juan Manuel Molina consideró la importancia de que el juzgador cuente con el referido supuesto, a fin de dar una debida atención al menor alienado y se suspenda la patria potestad. Para ello propuso adicionar una fracción IV al Código Civil, que dice lo siguiente: 
IV.- Por resolución del Juez cuando se pruebe mediante diagnóstico psicológico por perito en la materia, que se ejercieron o ejercen conductas que impidan, obstaculicen o destruyan los vínculos afectivos de los hijos con el otro padre o tutor generando un Síndrome de Alienación Parental”.

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