Se
felicitó al diputado Fausto Gallardo por la conducción de los trabajos desarrollados en la Comisión de
Reforma del Estado para tal fin
Mexicali, B. C., jueves
10 de julio de 2014.- Con una votación de 24 votos a favor y cero en contra, así
como felicitaciones de parte de los diputados por el trabajo realizado en la
Comisión de Reforma del Estado, conducida por el legislador Fausto Gallardo
García, la Vigésimo Primera Legislatura aprobó el dictamen número 1 de la
mencionada Comisión, que contenía reformas a diversos artículos de la
Constitución del Estado en materia electoral.
Durante la extensa lectura de dicho
dictamen, Gallardo García mencionó que se tomaron en cuenta para su elaboración, las propuestas presentadas por
las diferentes fracciones parlamentarias representadas en el Poder Legislativo,
así como aquellos planteamientos de organizaciones sociales y empresariales.
Asimismo, dijo que se recogió lo sugerido por ciudadanos interesados en la
reforma política electoral del Estado, durante los foros convocados con el objetivo de reformar,
adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política local,
acorde a lo establecido en esta materia por la Constitución General de la
República.
A continuación se
enumeran algunas de las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso de Baja
California:
1.- La duración de las campañas será de sesenta a noventa días para
la elección de gobernador, y de treinta
a sesenta días cuando sólo se elijan diputados o ayuntamientos.
2.- El proceso electoral dará inicio el último domingo del mes de
septiembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones
ordinarias deberá celebrarse el primer domingo de junio del año que
corresponda.
3.- En los términos de las leyes
electorales, los partidos políticos tienen el derecho para solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular, y podrán hacerlo de manera
unipartidista o mediante las figuras de coaliciones totales, parciales o
flexibles. Los partidos políticos deberán
garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en
candidaturas a diputados, tanto propietarios como suplentes.
4.- El partido político local que no obtenga, al menos,
el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las
elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo y
Legislativo, le será cancelado el registro.
5.- De las candidaturas independientes. Es derecho de los
ciudadanos residentes en el Estado, poder ser votado para los cargos de
elección popular por el principio de mayoría relativa, pudiendo solicitar su
registro de manera independiente siempre y cuando cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determinen las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al
efecto.
De conformidad con el procedimiento que se establezca
en la Ley, los ciudadanos tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los cargos de
Gobernador, Munícipes por el principio de mayoría relativa, y Diputados por el
principio de mayoría relativa.
6.- La ley establecerá
el sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y
determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un
cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o
adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones
deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida
entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección
extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
7.- Los Diputados se elegirán cada
tres años y podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
8.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de
los ayuntamientos durarán en su cargo tres años, pudiendo ser electos por un
período adicional consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que
los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
En
los artículos transitorios del dictamen aprobado se establece lo siguiente:
Para efecto de la concurrencia de la elección de diputados con el proceso
electoral federal 2021, los periodos de la XXII y XXIII Legislatura serán los
siguientes: a) Los diputados que sean electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán
su periodo el primero de octubre de 2016 y concluirán el 31 de julio del 2019,
y b) los diputados que sean electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán
funciones el primero de agosto de 2019 y concluirán el 31 de julio del 2021.
En cuanto a la concurrencia de la elección de munícipes con el proceso
electoral federal 2021, los periodos de los ayuntamientos respectivos serán los
siguientes: a) los munícipes electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán
su periodo el primero de diciembre de 2016 y concluirán el 30 de septiembre del
2019, y b) los munícipes electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán
funciones el primero de octubre de 2019 y concluirán el 30 de septiembre del
2021.
Y por último, para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador
del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el
proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y
concluirá el 31 de octubre de 2021.
La reforma
mediante la cual se adelanta la toma de posesión del Gobernador del Estado al
mes de septiembre posterior a la elección, será aplicable al que sea electo en
dicho cargo en el proceso electoral de 2027. Por única ocasión el Gobernador
del Estado electo en el proceso electoral de 2021, iniciará funciones el
primero de noviembre de 2021 y concluirá el 31 de agosto del 2027.
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