Mexicali, B. C. julio de 2014.- El Pleno del Congreso del Estado
aprobó en lo general aunque con una reserva el dictamen número uno de las comisiones
unidas de Justicia y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con
el cual se derogaron 14 artículos del Código Penal del Estado relacionados con
el delito de difamación y calumnia.
La intención legislativa consiste en generar reformas en el Código Penal de la
localidad a fin de derogar los delitos que atentan contra el honor,
específicamente la calumnia y la difamación. Como consecuencia de lo anterior,
se contempla de manera alterna un mecanismo en materia civil donde las partes que
se sientan invadidos en su esfera privada o bien en su honor, podrán contar un
derecho de réplica.
El dictamen
fue aprobado durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la
coordinación del diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, presidente de la
Mesa Directiva de la XXI Legislatura.
La
iniciativa que originó esta reforma fue presentada por los diputados Francisco
Barraza Chiquete y Gerardo Álvarez Hernández, ambos miembros de la Comisión de
Comunicación Social y Relaciones Públicas, que preside el primero de estos.
De
acuerdo al artículo 185 del Código Penal vigente, el delito de difamación se
castigará con prisión de tres días hasta dos años o hasta cien días multa, o
ambas sanciones, a juicio del Juez.
El
mismo marco normativo establece que la difamación consiste en comunicar
dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona
física, o persona moral en los casos previstos por la Ley, de un hecho cierto o
falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle, descrédito, perjuicio o
exponerlo al desprecio de alguien.
El
proyecto de decreto contemplaba la reforma a los artículos 394 y 394 bis del
Código de Procedimientos Penales y una adición al artículo 1794 bis del Código
Civil, pero estos últimos no se aprobaron en el dictamen correspondiente, pues
fue aprobado parcialmente.
Sin
embargo las reformas a 14 artículos del Código Penal se aprobaron en lo
general, pero el diputado Armando Reyes Ledesma presentó una reserva, que se
aprobó, para modificar el artículo transitorio, el cual especificaba que debían
entrar en vigor ocho días después de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado y esto fue modificado a efecto de que cobren vigencia hasta que se
reforme el artículo 1794 del Código Civil del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario