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Los magistrados consideraron que el spot está
amparado por la libertad de expresión.
MEXICO, D.F. Jueves 25 Julio 2013.- Los magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron no
sancionar al PRI y al PVEM por un spot contra el entonces candidato al
gobierno de Baja California, Francisco Vega.
Lo
anterior, a pesar de que previamente habían declarado procedentes las medidas
cautelares para sacar del aire ese mismo promocional.
Para
los tres de los cuatro magistrados presentes en la sesión de hoy y que
integraron la mayoría, no hay contradicción alguna porque cuando se dictaron
las medidas cautelares, lo que se ordenó fue sacarlo del aire mientras se
entraba al estudio de fondo para determinar si en verdad había calumnia y
difamación.
Una vez
realizado el estudio del caso, los magistrados Pedro Esteban Penagos, en
función de presidente del Tribunal por esta ocasión, y los magistrados Manuel
González Oropeza y Constancio Carrasco Daza, consideraron que el spot está
amparado por la libertad de expresión.
Ello,
en virtud de que los electores tienen derecho de conocer las denuncias y
críticas que se emiten durante el desarrollo de un proceso electoral.
La
magistrada María del Carmen Alanís insistió en que el promocional donde se
acusaba al entonces candidato de “apropiarse” de terrenos municipales para su
beneficio, “constituyen acusaciones denigrantes y calumniosas que no puede
amparar la libertad de expresión”, y como quedó en minoría, integró a la
sentencia su voto particular.
En otro
asunto desahogado hoy y también relacionado con la pasada elección del 7 de
julio en Baja California, el pleno resolvió ordenar al Consejo General del
IFE que dentro de los plazos legales emita el proyecto de resolución y la
determinación definitiva sobre dos procedimientos especiales sancionadores.
Estos,
promovidos contra Fernando Castro Trenti, también candidato a gobernador, y
de la coalición que lo postuló al cargo “Compromiso por Baja California”.
Las
quejas promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el PAN
fueron presentadas para denunciar la presunta violación a la normativa
electoral por la contratación de propaganda colocada en la cancha del Estadio
Azteca durante la transmisión de la final del torneo de futbol Clausura 2013.
El PRD
recurrió a la Sala Superior del TEPJF a fin de impugnar la omisión de la
autoridad administrativa electoral de substanciar y resolver la queja
presentada el 29 de mayo pasado.
La cual
fue acumulada a la presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), sin que
hasta el momento se hayan efectuado las actuaciones necesarias para el
desahogo definitivo de ambos procedimientos administrativos sancionadores.
En otro
asunto, la Sala Superior del TEPJF emitió una jurisprudencia mediante la cual
definió que dentro del plazo para la interposición de los medios de
impugnación contra actos emitidos en la elección de autoridades municipales,
deben computarse todos los días y horas como hábiles.
Al
resolver una contradicción de criterios con respecto de la discrepancia entre
lo sostenido por la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, el pleno
determinó por unanimidad que debe prevalecer lo sostenido por la primera.
Lo
anterior, debido a que los actos tendientes a la renovación periódica de
delegados y subdelegados u órganos auxiliares de ayuntamientos constituyen
procesos electorales y, por ende, en el cómputo del plazo para la
impugnación, todos los días deben ser considerados como hábiles.
Asimismo,
en otros de los 15 recursos de impugnación resueltos por el máximo tribunal
electoral, los magistrados confirmaron la resolución emitida el 17 de mayo
del año en curso por el Comité de Información del Instituto Federal Electoral
(IFE).
En ella
se decidió revocar la clasificación de reserva temporal realizada por el PAN
con relación a los gastos en plataformas digitales en Internet de su
candidata a la Presidencia de la República durante la campaña del proceso
electoral federal 2012.
En el
proyecto de sentencia aprobado se consideró que la información contenida en
dicha documentación no debe entenderse como reservada, pues al tratarse de
gastos efectuados, la mayor parte con financiamiento público, debe
encontrarse a disposición de cualquier interesado. (Notimex)
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