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martes, 16 de julio de 2013

ENTRA EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO


  
*La publicación del Reglamento de Operación será publicado hasta el 17 de agosto del 2013.
Tijuana, B.C., La ley Federal de la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, viene a ser una de las recomendaciones que emitió el Grupo de Acción Financiera dependiente del Fondo Monetario Internacional, debido a que en México se estima que el lavado de dinero asciende a más de 10 mil millones anuales, así lo comento el Lic. Jorge Pickett Corona encargado de la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara Nacional de Comercio de Tijuana.

Esta ley es una ley no fiscal que viene a fiscalizar a los contribuyentes, de no presentar un aviso la multa oscilara entre los 10 mil salarios mínimos y los 65 mil salarios mínimos, incluso hasta la prisión, recalco Pickett.
El hecho de que no se haya publicado el reglamento de operación tiene a los comerciantes en incertidumbre debido a que no sabemos cómo se vaya a aplicar la ley y que efectos pueda tener en los establecimientos de giro comercial, si bien es cierto sabemos que hay sectores que se verán más afectados que otros,  pero no podemos tener un panorama claro de dicha regulación hasta que se publique su operatividad, señalo el líder comercial Chalita Rodriguez IV.
 Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, así como todas las transacciones que se realicen en efectivo por un monto mayor de los 80 mil pesos, así como, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.
 Si bien es cierto el objeto principal de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que recabará los elementos necesarios para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita así como los que estén relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar que se financien las mismas, mencionó el Presidente del Colegio Notarios  Públicos de Tijuana Guillermo González Herrera.
 Las disposiciones de obligaciones de aviso entran en vigor 60 días hábiles en cuanto se emita el reglamento de operación, teniendo 6 meses como máximo para el intercambio de información y acceso a las bases de información una vez entrada la ley en vigor.
 Se recomienda a los contribuyentes conservar la información sujetos a las actividades vulnerables ya mencionadas que conserven la información de sus transacciones por un plazo no menor de 5 años ya sea de manera física o electrónica,
 Cabe señalar que si en 6 meses celebra operaciones por montos menores pero llegan a los montos definidos se tendrá que comportar o valuar como actividad vulnerable.
 Es nuestra responsabilidad social y civil informar a los medios de comunicación, y ciudadanía que la CANACO velará por los intereses de los comerciantes, brindando la asesoría necesaria y talleres de capacitación constantes como se han venido realizando sobre la nueva ley, para conocer las fechas en que se llevaran a cabo los invitamos a visitar www.canacotijuana.com y en Facebook Canaco Tijuana.

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