Por : Gilberto LAVENANT
Parece absurdo, pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, identificado simplemente como Trife, prácticamente resolvió esta semana que son legales las llamadas “campañas negras” durante los procesos electorales. Aunque esto preocupe a los bajacalifornianos, que se pusieron hasta el gorro con tales “manifestaciones” o acusaciones entre los candidatos.
Esto, al resolver una impugnación formulada por la Alianza Unidos por Baja California, integrada por PAN, PRD, Panal y PEBC, que pedía se sancionara a sus rivales de la Alianza Compromiso por Baja California, integrada por PRI, PVEM, PT y PES, por haber difundido videos o spots en los que acusaban al ahora gobernador electo, Kiko Vega, de haberse apropiado de numerosos terrenos.
El PAN y sus aliados, habían logrado que la autoridad electoral, como medida cautelar, ordenara suspender dichos promocionales, considerados como “campaña negra”, en contra de Kiko. Incluso presumieron que la suspensión, era constancia de que la ilegalidad.
Sin embargo, el pasado miércoles, al resolver el fondo de esta impugnación, identificada bajo Expediente 103/2013, los magistrados de la Sala Superior del Trife, emitieron una resolución que podría ser preocupante para muchos. No porque no sea conforme a los intereses de los panistas y sus aliancistas, ni porque sea a favor del PRI y sus aliados, sino porque prácticamente abre la puerta para que en futuros procesos electorales, los contendientes se vuelvan a dar “hasta con la cubeta”.
En el portal del Trife aparece la información, con el siguiente encabezado : “Opiniones, denuncias y críticas, amparadas por el ejercicio de la Libertad de Expresión”. Así es que no hay duda : las llamadas “campañas negras”, dentro de todo proceso electoral, simplemente son ejercicios de la libertad para expresarse. Gulp…
El primer párrafo, lo precisa con toda claridad : “Las opiniones, denuncias y críticas que se emiten durante el desarrollo de un proceso electoral para dar a conocer a los ciudadanos el punto de vista de los emisores del mensaje sobre la trayectoria pública de un candidato y de su actuar en el ámbito privado, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no constituyen infracciones a la ley, coincidieron en señalar magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”.
Luego se hace referencia a que : “El Pleno confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, integrantes de la coalición Compromiso por Baja California, por la difusión del promocional denominado Cambio, en sus versiones de televisión y radio”.
Luego se hace referencia a que : “El Pleno confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, integrantes de la coalición Compromiso por Baja California, por la difusión del promocional denominado Cambio, en sus versiones de televisión y radio”.
En el resto, se indica que en el proyecto de sentencia, elaborado por el Magistrado Constancio Carrasco Daza, “se estableció que la resolución impugnada se emitió conforme a derecho, ya que del análisis contenido del promocional denunciado no se advierte una imputación directa y expresa que denigre al Partido Acción Nacional (PAN) o que calumnie a su entonces candidato a gobernador en Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid”.
Así mismo, observa que : “Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza, señaló que el contenido del promocional tiene su origen en la publicación de notas periodísticas, “de tal manera que no se trata de una imputación directa de un ilícito, sino se trata, en todo caso, de una prudente o imprudente repetición de un hecho denunciado en una fuente de acceso público”, ante la cual procedería el ejercicio del derecho de réplica”.
Luego agrega que : “El magistrado Pedro Esteban Penagos López, presidente por Ministerio de Ley, recordó que al resolver un recurso de apelación relacionado con el mismo promocional, la Sala Superior ordenó, a partir de la apariencia del buen derecho –durante una sesión en la que no participó por encontrarse en una Comisión oficial-, suspender la difusión del anuncio”.
“Lo anterior, al considerar -continua diciendo- que la expresión “se apropió de terrenos del municipio” sí podría, en principio, considerarse calumniosa para el entonces candidato. No obstante, ahora, al analizar el fondo del asunto, con todos los elementos de la investigación, se concluye que el anuncio “no atribuye una afirmación directa o expresa de la comisión de un hecho ilícito que pudiese afectar la imagen o reputación del actor”.
A su vez, el Magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, señaló que : “este promocional no se difundió como parte del trabajo ordinario de los partidos políticos, sino en el contexto de una campaña electoral, es decir, tiene una referencia temporal, ante lo cual estableció que: “Si hay un momento en que el debate político debe ser lo más abierto posible, es en las campañas electorales”. Se trata, dijo, de la oportunidad que tienen los partidos políticos para orientar un verdadero debate sobre los temas de interés público”.
Sin embargo, no todos los Magistrados, estuvieron a favor de la resolución. La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, señaló que encuentra razonable la restricción a la libertad de expresión, cuando se trata de denigración a las instituciones y calumnia a las personas. Incluso advirtió que en el caso particular, en su opinión, sí constituyen una infracción al Código Electoral y que por ello su voto fue en contra.
En fin, la resolución es un precedente para futuras contiendas electorales. Las “campañas negras”, en procesos electorales, son legales. Ni modo, simple ejercicio de la Libertad de Expresión, según los Magistrados Electorales Federales.
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