Ajusta procedimiento
de Consulta Pública para transparentar con enfoque ciudadano nombramiento del
Procurador de la PDH y del Consejo Consultivo
Obligatorio
que autoridades o Servidores Públicos respondan a recomendaciones de la PDH
Incluye atribución del Poder
Legislativo para que cite a comparecer al funcionario que se niegue a aceptarlas
QPBC Mexicali .- Ante la
evolución social prevaleciente, se requiere para el mejor funcionamiento de la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, la adecuación del ordenamiento legal que la rige, que
incorpore disposiciones que se ajusten a las reformas Constitucionales
encaminadas a expandir la protección de los derechos humanos.
Esto fue señalado por el Diputado René
Adrían Mendívil Acosta, en la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto
que reforma diversos artículos de la Ley de la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana, así como la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, ambas para el Estado de Baja California.
Dijo también que los diputados que
integran la XXI Legislatura local, han iniciado un periodo legislativo, en el
que sin duda todas las fracciones parlamentarias trabajan por el beneficio de los residentes
de esta entidad.
“Mi partido el Revolucionario
Institucional, -expresó- ratifica su compromiso para impulsar las reformas
necesarias que permitan el ejercicio pleno de sus derechos a los hombres y
mujeres en el Estado”, en el marco de
las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011.
Con esta iniciativa presentada
recientemente por el Legislador, se pretende establecer una reforma integral, a
efecto de lograr una adecuada sistematización y armonización de los nuevos
postulados en materia de derechos humanos.
De esta manera, la PDH conocerá las
quejas promovidas por víctimas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público del ámbito
estatal y municipal, que se presuma vulneren los derechos humanos previstos en
la Carta Magna.
Así mismo se expone que la procuraduría
ejerza las facultades en el marco de la ley, con la finalidad de combatir toda
forma de discriminación y exclusión como consecuencia de un acto de autoridad,
de tal forma que logre garantizar el respecto a la igualdad de cualquier
persona o grupo social.
De igual forma, se especifican los
elementos objetivos mínimos que deberán considerarse en la consulta pública
como parte del procedimiento para la elección y designación de quien deba
ocupar la titularidad de la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como de
quienes integren el Consejo Consultivo.
Esto permitirá transparentar el proceso
de designación, para evitar y erradicar acciones opacas y en consecuencia,
contribuir en el logro de mayores estándares de transparencia y rendición de
cuentas, con enfoque eminentemente ciudadano que de certeza a la sociedad.
Un tema ineludible para la presente
iniciativa es incluir la atribución del Poder Legislativo para que a instancia
de la procuraduría, cite a comparecer al funcionario que se haya negado a
aceptar y en su caso, dar cumplimiento con una recomendación en la materia,
resaltó el Legislador.
Otra de sus pretensiones es adicionar
el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con el
objeto de otorgar a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, la facultad de emitir la convocatoria pública para la
elección del procurador de la PDH.
Por otro lado, se propone adicionar el
artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de
que sea obligación de los servidores públicos, responder las recomendaciones
que emita dicha procuraduría.
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