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viernes, 21 de febrero de 2014

SE DECLARA PROCEDENTE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SUELDOS PARA FUNCIONARIOS

Ningún servidor público podrá recibir un salario mayor al del Gobernador



 Mexicali, B. C., viernes 21 de febrero de 2014.- El Congreso del Estado declaró la procedencia de la reforma constitucional que establece los límites para fijar los salarios de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en Baja California.
La declaratoria de procedencia fue leída en tribuna por la secretaria de la Mesa Directiva del Congreso local, diputada María del Carmen Frías, durante la sesión ordinaria correspondiente a la presente semana.
En sesión plenaria de la XXI Legislatura, de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el dictamen número uno de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contiene la reforma a los artículos 22, 27 fracción V, 85 y 97 de la Constitución Política del Estado, misma que fue remitida a los ayuntamientos de la entidad en busca de su voto favorable.

 Sobre el particular, la diputada Carmen Frías señaló que en virtud de que feneció el plazo de un mes para los ayuntamientos, y al no remitir al Congreso el resultado de la votación sobre el ya mencionado Dictamen, “se tiene por aceptada la reforma, en apego al artículo 112 del ordenamiento constitucional”.

Las reformas en mención incluyen la adición de un apartado “D” en el artículo 22 de la carta magna del Estado, referente a las remuneraciones de los servidores públicos.

En este apartado se establece que: “Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos  Autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos y deberán observar el mismo procedimiento para la aprobación del presupuesto de egresos, previsto en esta Constitución y en las demás Leyes aplicables en la materia”.

Además se agrega: “El Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la remuneración que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo”.

Pero –especifica la reforma- “Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la aprobada en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Gobernador del Estado”.
En el artículo sexto transitorio de este Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE), se anota que el Congreso local deberá expedir la Ley Reglamentaria y realizar las adecuaciones legislativas pertinentes para establecer el régimen de sanciones penales y administrativas, por conductas que impliquen el incumplimiento de las nuevas disposiciones.

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