Mexicali, B. C., viernes 21 de febrero de
2014.- El Congreso del Estado declaró la procedencia de la reforma
constitucional que establece los límites para fijar los salarios de los
servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en Baja California.
La
declaratoria de procedencia fue leída en tribuna por la secretaria de la Mesa
Directiva del Congreso local, diputada María del Carmen Frías, durante la
sesión ordinaria correspondiente a la presente semana.
En sesión plenaria de
la XXI Legislatura, de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el dictamen
número uno de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, que contiene la reforma a los artículos 22, 27 fracción V, 85
y 97 de la Constitución Política del Estado, misma que fue remitida a los ayuntamientos
de la entidad en busca de su voto favorable.
Sobre el particular,
la diputada Carmen Frías señaló que en virtud de que feneció el plazo de un mes
para los ayuntamientos, y al no remitir al Congreso el resultado de la votación
sobre el ya mencionado Dictamen, “se tiene por aceptada la reforma, en apego al
artículo 112 del ordenamiento constitucional”.
Las reformas en mención incluyen la adición de un
apartado “D” en el artículo 22 de la carta magna del Estado, referente a las remuneraciones
de los servidores públicos.
En este apartado se
establece que: “Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los
Organismos Públicos Autónomos, deberán
incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de
las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos y deberán
observar el mismo procedimiento para la aprobación del presupuesto de egresos,
previsto en esta Constitución y en las demás Leyes aplicables en la materia”.
Además se agrega: “El
Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de
señalar la remuneración que corresponda a un empleo que esté establecido por la
ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha
remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto
anterior o en la ley que estableció el empleo”.
Pero –especifica la reforma- “Ningún
servidor público podrá recibir una remuneración superior a la aprobada en el
Presupuesto de Egresos del Estado para el Gobernador del Estado”.
En el
artículo sexto transitorio de este Decreto, que entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE), se anota
que el Congreso local deberá expedir la Ley Reglamentaria y realizar las
adecuaciones legislativas pertinentes para establecer el régimen de sanciones
penales y administrativas, por conductas que impliquen el incumplimiento de las
nuevas disposiciones.
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