Por: Javy Malacara
Según el código penal federal en su capítulo VIII dice:
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de
condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Y en su artículo 250 a la letra dice: Se sancionará con prisión
de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: Al que, sin ser
funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones
de tal; Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna
profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente
capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo
5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con
excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley
Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.