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lunes, 19 de enero de 2015

Usurpación de funciones en el gobierno del estado de BC




Por: Javy Malacara
Según el código penal federal en su capítulo VIII dice: Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

Y en su artículo 250 a la letra dice: Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.