Afectan el turismo violando garantías constitucionales y derechos
humanos, toda vez que en los retenes militares y federales en carreteras y
aeropuertos los elementos actúan con prepotencia en contra de las personas en
tránsito.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A 22 DE ABRIL DEL 2014.- Aun
cuando se debe reconocer que en la actual administración federal se han
reducido el número de retenes militares y de la Policía Federal en las
carreteras y aeropuertos en comparación con el gobierno de Felipe Calderón, aún
persisten algunos de estos y su forma de actuar en contra de las personas en
tránsito raya en la prepotencia, el mal trato y actitudes que incomodan e
intimidan a quienes se encuentran viajando por el territorio nacional, así lo
manifestó el Diputado Armando Reyes Ledesma.
Además, especificó el congresista, se tiene que reconocer que ese tipo de
revisiones son anticonstitucionales y que no hay ninguna disposición
reglamentaria u operativa por parte de autoridades policiales o militares que
puedan estar por encima de la Constitución, en donde están consagrados los
derechos de los ciudadanos.
“Entendemos que en ciertas zonas del País a
petición de las autoridades civiles y con el debido procedimiento judicial se
implementen los retenes por parte del Ejército Mexicano para darle seguridad a
la población, pero en lugares en donde estas situaciones de rompimiento del
estado de derecho o de surgimiento de grupos armados no se han suscitado creemos
que estas acciones del Ejército son contrarias a lo establecido en la Carta
Magna y por consiguiente los retenes militares resultan ser
anticonstitucionales” recalcó el legislador del Partido del Trabajo.
En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) puso en duda la constitucionalidad de los retenes militares ubicados
en distintos puntos del País ya que se ponen en entredicho los artículos
constitucionales 11, 16 y 129, en lo que se establecen el libre tránsito, que
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y que en tiempo de paz,
ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares
fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan
inmediatamente del gobierno de la unión; o en los campamentos, cuarteles o
depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las
tropas.
Por tal razón y toda vez que en los retenes
militares y federales en carreteras y aeropuertos los elementos ahí destacados
actúan con prepotencia en contra de personas en tránsito, afectando el turismo
y violando garantías constitucionales y derechos humanos, el Gobernador debe
exigir su inmediato retiro; o que en los mismos se garantice la presencia
de personal militar de derechos humanos, de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación.
Es inaceptable para los mexicanos en tránsito y
para el turismo internacional que nos visita que se les dé un trato de
delincuentes o de sospechosos. La falta de criterio y de preparación en el
respeto a las garantías constitucionales y derechos humanos ocasiona que se
afecte a familias, personas de la tercera edad, mujeres y niños, y esto debe
evitarse, dijo para concluir el Diputado Armando Reyes Ledesma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario