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viernes, 18 de marzo de 2016

SE PROPONE REFORMAR LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO PARA CLARIFICAR SU ÁMBITO DE COMPETENCIA

  • La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Bedoya



Mexicali, B. C., jueves 17 de marzo de 2016.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 22 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado (TCA), con el propósito de dar certeza jurídica a los servidores públicos que sean sancionados por los órganos de control de los poderes Legislativo y Judicial.

La iniciativa fue depositada por la legisladora en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado con el objeto de que se precise que las salas del TCA tendrán competencia para conocer, entre otros aspectos, de los juicios que se promuevan en contra de los actos o resoluciones definitivas que emita la Administración Pública del Estado, los Municipios y Organismos Descentralizados, con motivo de la aplicación de sanciones por responsabilidad administrativa, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Con ello –explicó la diputada Bedoya Serna- se otorga claridad y certeza jurídica a los servidores públicos que sean sancionados por los órganos de control de los poderes Legislativo y Judicial –en este último caso también cuando sean dictadas por el Consejo de la Judicatura del Estado-, para tener conocimiento acerca de cuál es la autoridad competente para conocer y resolver sobre la legalidad de la resolución emitida al efecto, respetándose de esta manera los derechos humanos del debido proceso y de acceso a la justicia.
 
Además, precisó la inicialista, la modificación es acorde con lo dispuesto en los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 2 de la misma Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Baja California.
 
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.