Pretende evitar desgaste emocional entre cónyuges y destrucción
familiar, al someterse a tortuoso trámite para lograr su cambio de estado civil
Contempla el procedimiento de divorcio sin expresión de causa
La SCJN sostiene que este previene que se generen conflictos entre los
cónyuges y la familia, en el proceso de la disolución del vínculo matrimonial
Mexicali, B.C.- Con el objeto de
suprimir las causales de divorcio contenidas en el artículo 264 del
Código Civil local y en su lugar contemplar el procedimiento de divorcio sin
expresión de causa, el Diputado David Ruvalcaba Flores presentó una Iniciativa
de reforma y adición a diversos
artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles de Baja California.
En la iniciativa considera
que este puede ser invocado por cualquiera de las partes, simplificando así el
procedimiento, sin desestimar la protección hacia los hijos producto del
matrimonio, así como del cónyuge que ha pasado la mayor parte del matrimonio al
cuidado del hogar.
Resaltó el legislador
en su exposición de motivos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sostiene que este nuevo modelo de divorcio, previene que se generen conflictos
entre los cónyuges y demás miembros de la familia, en el proceso de la
disolución del vínculo matrimonial.
También señaló que
dentro de las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, está el de
guardarse el respeto entre los esposos y los hijos, con el fin de generar una
sana convivencia de la familia en el hogar, pero que en muchas ocasiones esto
no se da así.
David Ruvalcaba mencionó
además que las causales contenidas en el artículo 264 del Código Civil,
particularmente las concernientes a la disolución necesaria del vínculo
matrimonial, previstas en las fracciones
del I al XVIII de dicho artículo, engloban actos inmorales y consideraciones
sumamente graves que son fundadas en la comisión de algún delito, es decir, la disolución marital bajo estos
supuestos se da a tal extremo, que es imposible la convivencia para la vida
matrimonial.
Esta legislación
familiar conlleva a que los cónyuges sufran un proceso judicial complejo,
económicamente costoso, deshonroso, lento y sobretodo ofensivo para la parte
que es evidenciada con las causales que tienen como objeto el finalizar con el
lazo matrimonial que les une. Esto propicia a poner en una complicada
situación, a los padres con respecto la relación de los hijos y a quienes en
muchas ocasiones son sometidos a dar testimonio de las anomalías acontecidas
dentro de un hogar.
Todas estas
situaciones –dijo- sólo tienden a la destrucción familiar, a la morbosidad, y
obedecen a un conjunto de disposiciones anacrónicas y obsoletas que provocan el
desgaste emocional que para las partes conlleva el someterse a este tortuoso
trámite para lograr su cambio de estatus civil.
En este contexto,
para que se pueda disolver el matrimonio, no es necesario llegar a tales extremos,
ni se debe obligar a las partes a permanecer unidas en una relación que no
cumple con sus expectativas, cuando por razones de mera voluntad personal de
los cónyuges ya sean estos, económicos, sociales, sentimentales e inclusive
culturales, debe satisfacerse la oportunidad de ejercitar la acción de
disolución del mismo, puntualizó.
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