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viernes, 20 de junio de 2014

PRESENTA DIPUTADO RUVALCABA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE B. C.

Pretende evitar desgaste emocional entre cónyuges y destrucción familiar, al someterse a tortuoso trámite para lograr su cambio de estado civil



Contempla el procedimiento de divorcio sin expresión de causa



La SCJN sostiene que este previene que se generen conflictos entre los cónyuges y la familia, en el proceso de la disolución del vínculo matrimonial




Mexicali, B.C.- Con el objeto de  suprimir las causales de divorcio contenidas en el artículo 264 del Código Civil local y en su lugar contemplar el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, el Diputado David Ruvalcaba Flores presentó una Iniciativa de reforma y adición a diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles de Baja California.

En la iniciativa considera que este puede ser invocado por cualquiera de las partes, simplificando así el procedimiento, sin desestimar la protección hacia los hijos producto del matrimonio, así como del cónyuge que ha pasado la mayor parte del matrimonio al cuidado del hogar.

Resaltó el legislador en su exposición de motivos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que este nuevo modelo de divorcio, previene que se generen conflictos entre los cónyuges y demás miembros de la familia, en el proceso de la disolución del vínculo matrimonial.

También señaló que dentro de las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, está el de guardarse el respeto entre los esposos y los hijos, con el fin de generar una sana convivencia de la familia en el hogar, pero que en muchas ocasiones esto no se da así.

David Ruvalcaba mencionó además que las causales contenidas en el artículo 264 del Código Civil, particularmente las concernientes a la disolución necesaria del vínculo matrimonial,  previstas en las fracciones del I al XVIII de dicho artículo, engloban actos inmorales y consideraciones sumamente graves que son fundadas en la comisión de algún delito,  es decir, la disolución marital bajo estos supuestos se da a tal extremo, que es imposible la convivencia para la vida matrimonial.

Esta legislación familiar conlleva a que los cónyuges sufran un proceso judicial complejo, económicamente costoso, deshonroso, lento y sobretodo ofensivo para la parte que es evidenciada con las causales que tienen como objeto el finalizar con el lazo matrimonial que les une. Esto propicia a poner en una complicada situación, a los padres con respecto la relación de los hijos y a quienes en muchas ocasiones son sometidos a dar testimonio de las anomalías acontecidas dentro de un hogar.

Todas estas situaciones –dijo- sólo tienden a la destrucción familiar, a la morbosidad, y obedecen a un conjunto de disposiciones anacrónicas y obsoletas que provocan el desgaste emocional que para las partes conlleva el someterse a este tortuoso trámite para lograr su cambio de estatus civil.

En este contexto, para que se pueda disolver el matrimonio, no es necesario llegar a tales extremos, ni se debe obligar a las partes a permanecer unidas en una relación que no cumple con sus expectativas, cuando por razones de mera voluntad personal de los cónyuges ya sean estos, económicos, sociales, sentimentales e inclusive culturales, debe satisfacerse la oportunidad de ejercitar la acción de disolución del mismo, puntualizó.

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