También la aumenta en los delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas de menores o incapaces
Pretende responsabilizar de la reparación del daño a las Asociaciones Religiosas y Civiles, por los delitos cometidos por sus socios, agentes y directores
Playas de
Rosarito, B.C., jueves 26 de junio de 2014.- Con el objeto de atender
de manera inmediata la realidad de las niñas y niños que en estos momentos
están sufriendo de algún tipo de abuso sexual y prevenir de esta terrible
situación a los menores que se encuentran en riesgo de padecerla, el
Diputado David Ruvalcaba Flores, presentó una Iniciativa de Reforma de adición
y modificación a diversos artículos del Código Penal para el Estado
de Baja California.
Al presentar la
enmienda ante el Pleno, expuso que el abuso sexual y maltrato infantil son
hechos tan antiguos como la sociedad misma y que desafortunadamente se
presentan a diario en todo el mundo, inclusive existen industrias criminales
que se nutren de este sufrimiento, clasificándose en nuestra legislación actualmente,
este tipo de conductas delictivas, como delitos contra la libertad y seguridad
sexual de las personas.
“Estos delitos son
aberrantes por sí mismos, cuando las víctimas son menores de edad; cuando son
personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o
no tienen la capacidad de resistirlo”, señaló.
Pero resulta aún
más despiadado -dijo- cuando el agresor cuenta con alguna investidura de
autoridad moral, espiritual o de orden en la sociedad, como sacerdotes o
ministros de cultos religiosos, profesores o miembros e integrantes de
asociaciones civiles que preponderantemente tienen como objeto social, el
auxilio, refugio o restauración personal de los demás.
Por ello y con la
finalidad de ponderar la urgencia de realizar las reformas necesarias a las
leyes que inciden e impactan el orden de nuestra sociedad, como medio que
coadyuve a la solución de esta problemática que nuestra realidad hoy nos
plantea, con esta reforma pretendemos agravar la pena en los delitos contra la
libertad y seguridad sexual de las personas, que se contemplan en el Título
Cuarto del Código Penal para el Estado de Baja California.
Así como en los
delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y
trata de personas de menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la
capacidad para comprender el significado del hecho o aquellas que no tienen la
capacidad para resistirlo, cuando el sujeto activo valiéndose de la investidura
social que representa, comete este tipo de delitos.
Considera
responsabilizar de la reparación del daño a las Asociaciones Religiosas y
Civiles, por los delitos cometidos por sus socios, agentes, directores y en
general por quienes, legalmente vinculados con aquéllas, hayan cometido alguno
de los delitos mencionados.
Finalmente precisó
que aunque los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas,
cometidos por sacerdotes o ministros de culto, han ido en considerable aumento,
esto no significa que deba seguirse considerando como algo "normal",
no es de este tiempo, lo ha sido siempre, ya que el abuso sexual lacera hasta
lo más profundo de la víctima, no solo físicamente, sino también emocional,
moral y psicológicamente, además menoscaba la percepción de sí mismo, al grado
de considerar que se lo merece o que tuvo la culpa de lo sucedido.
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