Por : Gilberto LAVENANT
Hablar o
escribir, respecto a la justicia justa, parece una redundancia. Pero no es así.
Al margen de la falta de credibilidad de los ciudadanos en general, respecto de
los políticos y de los funcionarios públicos, entre ellos los juzgadores, la
imagen de la justicia, como institución, está muy deteriorada y devaluada.
Cabe
observar, que el derecho en sí mismo, no es propiamente justo. Regula la
conducta de los individuos, pero a la hora de un conflicto, la percepción
general es de que la justicia es un servicio fuera del alcance de los
ciudadanos comúnes y corrientes. Que es cara e injusta.
Pocos
entienden aquel precepto que establece, que justicia es dar a cada quien lo
suyo, conforme a derecho. Generalmente se le confunde con justicia social, con
la propuesta que habla de derechos fundamentales del individuo, incluso
previstos en la Constitución General de la República, tales como derecho a la
salud, a la educación, a la vivienda. Que muchos consideran que son letra
muerta.
Tratándose
de derechos y de justicia, los problemas empiezan porque el derecho en general,
las leyes, las normas jurídicas, son de interpretación. El derecho, no es
ciencia exacta. Los abogados, estudiosos del derecho, plantean y reclaman,
derechos y obligaciones, y aún cuando hay principios básicos que rigen la
función de los juzgadores, la mayoría de ellos son letristas, rigoristas. Cuadrados,
les dicen.
En otros
casos, las leyendas urbanas refieren una exagerada corrupción en los tribunales.
El tráfico de influencias, los intereses económicos y políticos en juego, las
artimañas legaloides, no permiten, propiamente, que la justicia sea justa, sino
todo lo contrario.
Sin
embargo, no todo está perdido. La justicia parece humanizarse, o sea deja de
ser fría e intransigente, a partir de que empezaron a introducirse en el ámbito
justiciero, novedosos conceptos relacionados con los derechos humanos.
Ya se
habla, del debido proceso, no solamente en materia penal, sino también en el civil.
De aplicar la ley, con sentido humano. De evitar, la posible vulneración de los
derechos fundamentales, en especial, en los casos de personas que pertenecen a
grupos vulnerables, que por su sola condición económica o social, generalmente están
en
desventaja frente a muchos otros.
La historia a narrar, es precisamente relativa a esa transformación de
la justicia. De fría e intransigente, a justa y humana. Los hechos son reales.
Fueron materia de un juicio ordinario civil, registrado bajo expediente 82/2013,
del índice del Juzgado Primero de lo Civil, del Partido Judicial de Tijuana, a
cargo del Lic. Pedro Galaf Hernández García.
Un trabajador, el 26 de enero de 1994, o sea hace 20 años, -él tenía 42
años de edad- sufrió un accidente de trabajo. Durante el tratamiento de su
dañada salud, tuvo la oportunidad de adquirir una vivienda, mediante crédito
otorgado por el Infonavit, con garantía hipotecaria, como suele ocurrir. Esto,
el 14 de noviembre de 1997.
El precio, la cantidad de N$ 83,621.81 nuevos pesos, equivalente a 168
salarios mínimos, a pagar a 30 años.
El caso es que el 10 de marzo de 1998, el IMSS, le determinó incapacidad
permanente. Un daño severo en la columna vertebral, le ocasionó inmovilidad,
que le impide laborar. No obstante, como pudo, siguió cubriendo el crédito de
la vivienda.
El caso es que, 14 años después, desesperado por su situación económica,
derivado de su incapacidad para el trabajo, el 2 de enero de 2012, el
trabajador solicito al Infonavit, que se aplicara en su favor, lo dispuesto en el
contrato de crédito con garantía hipotecaria, concretamente aquello que señalaba,
que en caso de incapacidad del acreditado, tendría derecho a exigir la
cancelación del adeudo y la liberación de gravámenes. El Infonavit, ni siquiera
le contestó.
Un año después, agobiado por su precaria economía y ante el temor a ser
despojado de su vivienda, por no
percibir un sueldo que le permitiera pagar el crédito mediante el cual la adquirió,
asistido por el Lic. José Angel Peñaflor Barrón, decidió demandar judicialmente
al Infonavit.
La demanda, fue presentada el día 24 de enero de 2013, radicada ante el
Juzgado Primero de lo Civil, cuyo titular es el Lic. Pedro Galaf Hernández
García, registrada bajo Expediente 82/2013. Con fecha 11 de junio del año en
curso, el juzgador dictó la sentencia. Una excelente resolución, que habla de
una justicia justa.
El juzgador, condenó al Infonavit a cumplir con lo estipulado en el
contrato de crédito y por lo tanto a dar por cubierto el adeudo, ordenando la
liberación de la hipoteca establecida sobre la vivienda del trabajador. Algo
inusual, que un simple trabajador, gane un juicio a una institución gubernamental.
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