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viernes, 3 de mayo de 2013

SE PROMUEVE QUE FUNCIONARIOS SEAN SANCIONADOS CUANDO NO LICITEN PÚBLICAMENTE


Dip. Juan Vargas presenta reforma a la Ley de Obras Públicas del Estado


Mexicali, B. C., viernes 3 de mayo de 2013.- Con el propósito de asegurar que las diversas dependencias de gobierno, municipal o estatal, realicen una adquisición más eficiente de productos y servicios que obtienen de la iniciativa privada, el Diputado Juan Vargas Rodríguez presentó una iniciativa que reforma la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados.

Esta iniciativa fue presentada por el Legislador a nombre propio y de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PT y del Diputado independiente Marco Antonio Vizcarra Calderón.
El presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso, explicó que el sector gubernamental es uno de los compradores de bienes y servicios más importante del sector privado.
Es por ello que “el tema de las adquisiciones públicas merece mayor atención, a fin de lograr un uso eficiente de los recursos, compras de mejor calidad, ahorros presupuestarios y mayor transparencia en los actos del Estado, de manera que se garantice la mejor calidad al menor precio posible”, puntualizó.
Vargas Rodríguez refirió que su iniciativa busca brindar mayor claridad, rapidez y certidumbre jurídica a los procedimientos de adjudicación de obras públicas que llevan a cabo las entidades gubernamentales, además de establecer que las licitaciones sean abiertas y públicas por regla general.
En ese sentido, abundó que su reforma también establece que los funcionarios de gobierno sean sancionados en lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando las dependencias que estén obligadas a realizar el procedimiento de licitación, lo omitan.
Para tal fin, expuso que promueve la adición de un artículo 50 bis a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados, que a la letra dice:
“Se incurrirá en conductas que ameriten la aplicación de las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, cuando las dependencias o Entidades que estén obligadas a llevar a cabo el procedimiento de licitación, omitan o no realicen el mismo, conforme a lo preceptuado por la Ley de la materia”.

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