“No existen argumentos jurídicos ni sociales que se opongan a la regulación de esta forma de convivencia y vida en común”: Agatón
Mexicali, B. C., miércoles 13 de febrero de 2013.- Con la finalidad de establecer el concepto de concubinato, puntualizar los derechos y obligaciones de los concubinos en materia de alimentos, proteger la relación de la violencia familiar y definir las reglas en caso de que haya bienes producto de la unión, la diputada Claudia Agatón Muñiz presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de ley que adiciona diversos ordenamientos legales al Código Civil de Baja California.
En su exposición de motivos, la presidenta de la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas de la Vigésima Legislatura recordó que esta iniciativa la presentó por primera vez el 13 de marzo de 2012 con el ánimo de regular la figura del concubinato, misma que tuvo una opinión favorable por la consultoría legislativa del Congreso, pero que fue votada en contra por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Por tal motivo, Agatón Muñiz explicó que proponía de nueva cuenta esta reforma de ley que permitiría dar certidumbre jurídica a este tipo de relaciones y que tiene la bondad de reconocer la realidad social de miles de parejas y familias del Estado, así como el de definir un cauce legal a las discrepancias que puedan surgir por el destino de los bienes.
Argumentó que “la elección de las personas de vivir en concubinato se hace cada vez más común, siendo que en Baja California (de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía), de la población femenina mayor de 12 años, el 35% estaba casada y el 19.2% vivía en concubinato. Esto se traduce, y para ponerlo en perspectiva, que más de 450 mil habitantes de Baja California viven en unión libre o concubinato”.
La legisladora puntualizó que la finalidad del concubinato es la misma que la del matrimonio, por lo que la vida en común y el desarrollo de la familia se ven reflejados de igual manera en los bienes que adquieren los concubinos para proveerse seguridad, estabilidad y trascendencia a los hijos.
Sin embargo, “al igual que ocurre en el matrimonio, en algunas ocasiones los bienes se encuentran sólo a nombre de un miembro de la pareja aunque ambos colaboren en la adquisición y mantenimiento de los mismos, dando comoresultado una relación desequilibrada e injusta al momento en que ocurre una separación”, concluyó.
Esta iniciativa pretende adicionar un capítulo XI al título V y los artículos 288-bis1, 288-bis2, 288-bis3 y 288-bis4, al Código Civil para el Estado de Baja California. En el artículo 288-bis1 queda establecido que: “El concubinato es la unión entre dos personas libres de matrimonio, sin que tengan impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años.”
Así mismo, el artículo 288-bis3 dice: “Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
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