Por : Gilberto LAVENANT
Tal y como se había previsto, el proceso electoral de
Tijuana, entrará a un terreno eminentemente técnico-jurídico, que se conoce
como judicialización.
No es tan simple, como muchos piensan. Los aspectos
mediáticos, salen sobrando. Corresponde a los abogados, hacer valer los
recursos legales correspondientes.
Ciertamente, fueron muchas las irregularidades detectadas
durante el proceso electoral. En especial, durante la etapa de recuento de
votos en los consejos distritales.
Sin embargo, en este terreno, no es lo que parece, sino
lo que se pueda acreditar. Para ello, es importante contar con la participación
de verdaderos conocedores del derecho, para hacer constar cada irregularidad y
ofrecer las pruebas idóneas, en tiempo y forma.
La Ley Electoral de la entidad, menciona los recursos que
se pueden hacer valer en un proceso electoral, tales como de nulidad de
votación, de constancias de validez, inconformidad, apelación y revisión.
Para ello, la propia ley prevé tiempos y condiciones. No
son cuestiones de ocurrencia, ni de estados de ánimo. También hay que observar
lo que indica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
No es terreno para políticos, que generalmente deambulan
exclusivamente en lo mediático. Es cuestión de abogados, esencialmente.
Basados en lo que se ha dicho sobre las múltiples
irregularidades del proceso electoral, hay quienes hablan, temerariamente,
sobre su nulidad y por lo tanto alientan la posibilidad de que se realicen
elecciones extraordinarias.
La mayoría de quienes tocan el tema, lo desconocen.
Evidentemente. No han leído la Ley Electoral o al menos no la conocen lo
suficiente.
Si es cierto, la
Ley Electoral prevé la nulidad de votos en una casilla, en un distrito
electoral o en un municipio, pero exige condiciones especiales para ello, a tal
grado que hay quienes opinan que sea difícil que pueda decretarse.
El Artículo 277, indica que además de las causales de
nulidad para las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y
munícipes, las elecciones locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y
determinantes, en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero no se vayan con la finta, este es un terreno
escabroso. Totalmente técnico, que no maneja cualquiera. Se requiere
experiencia, conocimiento y facilidad para argumentar convincentemente.
En el terreno judicial, todo puede suceder. Se puede
tener la razón y el derecho, pero ambos se quedan sin efecto, si no se hacen
valer oportunamente. Como dicen los abogados, en tiempo y forma.
En ese terreno, también se dan las trampas y chapuzas.
Las negociaciones y los arreglos extrajudiciales.
¿En qué va a terminar todo esto? Nadie lo puede
garantizar. Ni cómo, ni cuándo. Al final, como en todo juicio, alguien gana y
otros pierden.
Sin embargo, este tema no está exento de sorpresas. Todo
puede ocurrir.