Es una medida inmediata para salvaguardar la integridad de las mujeres que sufren violencia intrafamiliar.
A través de las órdenes de protección se asegura que el agresor no se acerque a la víctima.
Playas de Rosarito mayo de 2015.
Los Jueces Municipales podrán expedir
órdenes de protección, emergentes y preventivas, de carácter
temporal hasta por 72 horas para salvaguardar la integridad de la vida
de las mujeres que estén siendo violentadas, por lo que en sesión
conjunta de las comisiones de Gobernación y Legislación,
Equidad y Genero, así como Seguridad Pública, se definieron los
artículos a reformar del Reglamento de Justicia para el Municipio de
Playas de Rosarito y del Bando de Policía y Gobierno.
En reunión
convocada por el Presidente de la Comisión de Gobernación y
Legislación, Jorge Arévalo Mendoza, y a la que asistió como invitada la
Presidenta
de la Comisión de Equidad y Genero de la XXI Legislatura del Congreso
del Estado, Rosalba López Regalado, así como el Sindico Procurador, los
titulares de Coordinación de Jueces, Coordinador Jurídico, Directora del
Instituto Municipal de la Mujer, Director
de Seguridad Pública, y Regidores, se discutieron y analizaron las
modificaciones.
Arévalo
Mendoza explicó que era urgente realizar las adecuaciones debido a que
estos actos de violencia se presentan de forma continua en el municipio
afectando principalmente a mujeres y menores de edad, teniendo como
característica principal que suceden durante los días festivos, fines de
semana y por la noche, cuando regularmente los hombres bajo los
influjos del alcohol o alguna droga sacan a las mujeres
de sus casas y por las circunstancias, se les dificulta llegar hasta
la autoridad judicial para que emitan las órdenes de protección.
Derivado
de ello, y a la modificación de los artículos 26, 47 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Baja
California así como a la adición del artículo 32 aprobada por la XXI
Legislatura del Congreso del Estado el 25 de julio del 2014, se
realizaron las adecuaciones a los reglamentos internos correspondientes
para subirla en la próxima Sesión Ordinaria de Cabildo.
El
funcionario explicó que con esas modificaciones los Jueces Municipales
podrán emitir las órdenes de protección, emergentes o preventivas, de
carácter
temporal hasta por 72 horas siempre y cuando se justifique por las
condiciones de hora, lugar o cualquier circunstancia, por la que no se
pueda acudir a la autoridad judicial o que de hacerlo, la demora ponga
en riesgo mayor a la víctima.
Asimismo,
para la ejecución de las órdenes de protección se puede contar con el
auxilio de la policía estatal o municipal, pudiendo utilizar, de ser
necesaria, la fuerza física, por lo que la adecuación de estas nuevas
atribuciones, especificó Arévalo Mendoza, deben de ser claras y precisas
a fin de no incurrir en un acto que pueda repercutir posteriormente en
la victima o en la autoridad municipal.
Las
órdenes de protección tienen como finalidad salvaguardar la integridad
de las mujeres una vez que han sido agredidas por su cónyuge y van desde
la desocupación, por parte del agresor del domicilio conyugal o donde
habite la víctima; la prohibición del agresor de acercarse al domicilio,
lugar de trabajo o de estudios; reingreso de la víctima al domicilio,
una vez que se salvaguarda su seguridad; la
prohibición de intimar o molestar a la víctima en su entorno social,
así como a cualquier integrante de la familia.
Anteriormente,
la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Baja California en su Capítulo III referente a las
Órdenes de Protección establecía, en el Artículo 26, que dichas órdenes
solo podían ser expedidas por la autoridad judicial, sin embargo, con
la modificación a los artículos mencionados se atribuyen facultades a
los Gobiernos Municipales a través de los Jueces
Municipales.
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