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martes, 12 de mayo de 2015

APRUEBA REFORMA A LEY DE ADQUISICIONES PARA GARANTIZAR EQUIDAD PROCESAL EN LICITACIONES

Se enviará propuesta al Congreso de la Unión para su consideración


Mexicali, B.C., martes 12 de mayo de 2015.- El Pleno del Congreso local aprobó el dictamen 161 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la XXI Legislatura, referente a reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Laassp), cuyo propósito es que los inconformes con el resultado de las licitaciones puedan fijar libremente su domicilio procesal, a fin de quedar en equidad con las autoridades demandadas.

La Iniciativa de Reforma que dio origen a esta dictamen, que fue leído en tribuna por el diputado Mario Osuna Jiménez, es una propuesta del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides y tiene como finalidad adicionar un párrafo segundo, así como reformar la fracción II del artículo 66; reformar la fracción I inciso (a), fracción II, fracción III, y adicionar una fracción IV al artículo 69; así como eliminar el segundo párrafo del artículo 70 y adicionar un párrafo quinto y reformar el actual párrafo quinto del artículo 71 de la citada ley. 

La Laassp establece las bases para el ejercicio del presupuesto en el rubro de la obra pública, e incluye las adquisiciones y arrendamientos del Ejecutivo Federal o de los organismos especificados claramente el artículo primero de dicha ley, cuyo texto establece:

“De los recursos federales a los estados y municipios, consiste en la propia vigilancia que de los mismos puedan hacer los proveedores en las licitaciones, pues son ellos quienes pueden detectar cualquier forma de privilegio o de tergiversación para favorecer a licitantes que no cumplen con las especificaciones o que no ofrecen los mejores precios”.

Al respecto, en los considerandos se señaló que: “El legítimo afán de ganar las licitaciones, por parte de los licitantes, es la mejor forma de garantizar mejores precios y mayor calidad, así como las mejores garantías, acabar con ese estímulo favorecería la opacidad, incrementaría los precios de los insumos adquiridos por las entidades locales, reduciría su calidad y eventualmente el estado carecería de garantías idóneas, por ello es necesario fomentar y proteger la sana competencia entre los licitantes”.

Pero la ley de la materia acota que los inconformes con los fallos decretados por las autoridades locales, deberán interponer sus recursos en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, como lo dispone el primer párrafo del artículo 65 de la mencionada ley, que a la letra estipula:

“Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.”

Sin embargo, dichas oficinas se encuentran en la ciudad de México, lo cual implica un grave inconveniente para los inconformes, pues si bien la ley intenta paliar el problema ofreciendo la posibilidad de interponer el recurso por medio de “CompraNet” este medio electrónico no siempre se encuentra en operación pues ocasionalmente “CompraNet” se satura o incluso puede “caerse”, esto sin considerar que para la inmensa mayoría de los abogados postulantes este sistema no es el ordinario e implica un grado de riesgo que los abogados evitarán correr, esto al menos hasta que el sistema sea infalible y además sea ampliamente conocido y no supongan ningún riesgo para los abogados postulantes.

Es por eso que se propone reformar la ley a efecto de que los inconformes en equidad procesal con las autoridades demandadas puedan fijar libremente su domicilio procesal, derogando la parte relativa de la fracción II del artículo 66, que a la letra dice actualmente:

“II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad.”

Para quedar de la siguiente forma:

“II. Domicilio para recibir notificaciones personales. Para el caso de que no señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;”

Además no bastaría modificar los plazos fijados por la ley en mención, puesto que también impactan a estos procesos administrativos los términos igualmente breves que fijan las leyes supletorias, que en la especie son el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que se propone ampliar los plazos conforme a la distancia que exista entre el órgano encargado de resolver la inconformidad, ubicado en la ciudad de México y el domicilio de la Convocante, en razón de un día de dilación por cada quinientos kilómetros o fracción de distancia geográfica.
El dictamen aprobado será remitido al Congreso de la Unión, ya que al tratarse de una Ley Federal es en ese ámbito donde se debe debatir para su aprobación o desaprobación en su caso.

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