El inicialista es el
Dip. Juan Manuel Molina
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Las modificaciones a
la Ley del Notariado son en materia de acceso, modernización, mejoramiento y vigilancia
de la función de esta actividad
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Se presenta reserva a
nombre de todas las fracciones parlamentarias, que fue aprobada también
Mexicali, B. C., jueves 21 de mayo de 2015.- El Pleno de la XXI
Legislatura local aprobó en lo general, con 21 votos a favor y cero en contra, el
dictamen 37 proveniente de la Comisión de Justicia, el cual contiene diversos
cambios a la Ley del Notariado, Ley de Hacienda y a códigos estatales, relativos
al acceso, modernización, mejoramiento y vigilancia de la función notarial, así
como en materia de otorgamiento de testamento, enajenación de inmuebles entre
particulares y constitución o transmisión de derechos reales o que garanticen
un crédito.
El inicialista de estas reformas es el
diputado Juan Manuel Molina. En ellas se regula, entre otros aspectos, que la
patente de notario titular se expida por un plazo de 22 años con posibilidad de
renovación por otra temporalidad igual, así como que la edad máxima en dicho
cargo sea hasta los 75 años.
También reglamenta la obligación de los
notarios de rendir por escrito dentro del mes de enero de cada año, un informe
de los actos jurídicos celebrados ante ellos y los hechos de los que den fe,
pero considerando suprimir que su incumplimiento será objeto de sanción.
Dentro de las modificaciones a la Ley del
Notariado, también se propone replantear las conductas sancionables previstas
en la fracción XII, con el objeto de que la conducta del notario sea castigada
cuando cobre montos superiores a los establecidos en el arancel notarial.
Asimismo, se cambia el periodo de 30 días por
el de 10 días hábiles, en el que los notarios le harán saber al Archivo General
de Notarías el otorgamiento de un testamento público abierto, donde expresarán
la fecha, nombre del testador y sus generales. Además, se inscribe que el
Consejo de Notarios podrá designar a uno del gremio para que acompañe y auxilie
en las visitas de inspección notarial extraordinaria que efectúe y ordene el
secretario general de Gobierno o el subsecretario Jurídico.
Estas reformas disponen también que son
conductas sancionables a los notarios, el no llevar los índices y no
encuadernar oportunamente los volúmenes de protocolo y su apéndice, así como el
apéndice del libro de certificaciones fuera de protocolo, o no conservarlos en
términos de ley.
Durante la votación de esta
iniciativa y después de un largo debate parlamentario se presentó, a nombre de
todas las fuerzas parlamentarias, una reserva que fue leída en tribuna por la
diputada Margarita Corro, a diversos artículos de la Ley del Notariado para
aumentar a 23 años el plazo propuesto en la vigencia de la patente notarial y
que pueda renovarse por otro periodo igual, además de que se quita los 75 años
como tope para realizar dicha función. La misma fue avalada por 18 votos a
favor y uno en contra.
Por otro lado la reserva, entre
otros puntos, establece también que el Gobernador pueda otorgar una patente,
pero eligiendo exclusivamente de entre aquellos que realizaron las prácticas
notariales y que cuenten con la patente de aspirante al ejercicio del
notariado.
Asimismo, dentro de las reformas aprobadas en
lo general, se incluye suprimir la mayoría de los tipos de testamentos
existentes (excepto el público abierto y el hecho en país extranjero), con el
fin de brindar plena certeza jurídica a los ciudadanos en la disposición de sus
bienes y derechos, o en la declaración o cumplimiento de deberes para después
de su muerte.
Lo
anterior, explicó Molina García, debido a que actualmente la mayoría de los
testamentos resultan en desuso o anacrónicos y su otorgamiento, lejos de abonar
a la certidumbre, representa un grave riesgo para el cumplimiento de la
voluntad real del testador, para los beneficiarios o para los acreedores
hereditarios, aunado a los diversos problemas que enfrentan en la práctica y
que, en muchas ocasiones, se traducen en que el testamento resulte nulo o
inoficioso.
Por
otro lado, la iniciativa plantea además otorgar certeza jurídica en la
enajenación de inmuebles entre particulares, así como en la constitución o
transmisión de derechos reales o que garanticen un crédito, mediante el
establecimiento de que su otorgamiento sea sólo en escritura pública.
Ello, debido
a los diversos problemas litigiosos que surgen en la práctica, derivado de que
el Código Civil permite actualmente, conforme a su artículo 2191 párrafo
primero, la celebración en documento privado de tales actos jurídicos cuando el
valor convencional del inmueble de que se trate, no exceda de multiplicar por
siete mil el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado.
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