- La iniciativa fue signada por las Fracciones del PRI, PVEM, PT y PES
- Proponen esquemas basados no solamente en nuevas fuentes de ingresos tributarios
- Se busca favorecer a la clase baja, instrumentando mecanismos nuevos de ingresos tributarios que no afecten su deteriorada capacidad adquisitiva
Mexicali,
B.C., martes 9 de diciembre de 2014.- El Diputado René Adrián Mendívil
Acosta indicó que presentó a nombre de los Legisladores del PRI, PVEM,
PT y PES, una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Su
objeto es establecer como obligación la obtención de permiso fiscal
para la canalización de instalaciones subterráneas, tales como cable
conductor, fibra óptica, tuberías; instalación de casetas telefónicas y
postes de luz o similar; así como para el establecimiento de instalación
de mobiliario urbano y publicitario en la vía pública.
Dijo
el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI que con esta enmienda se
proponen esquemas basados no solamente en la búsqueda de nuevas fuentes
de ingresos tributarios, sino también establecer un cambio de actitud
generalizada en el servicio público, donde se instaure una cultura de
combate a la corrupción, rendición de cuentas y transparencia, que se
traduzca en una eficacia del gasto público.
También
se busca favorecer a la clase baja, instrumentando mecanismos nuevos de
ingresos tributarios que no afecten su ya deteriorada capacidad
adquisitiva, derivada de los efectos de la inflación y de las
condiciones económicas y sociales que prevalecen en todo el país.
Enfatizó
el Congresista Mendívil Acosta: “Nos corresponde a los políticos,
legisladores, profesionales del derecho, empresarios, e industriales,
proponer vías alternas que rescaten y promuevan el desarrollo social
para mejorar nuestras condiciones de vida y proyectar a Baja California a
nivel mundial a través de un enfoque innovador y que sea a partir de
los municipios donde se genere dicho cambio”.
Luego
señaló que la recaudación de impuestos históricamente, es y ha sido, la
tarea más importante de cualquier Estado, ya que es la función que le
permite allegarse de los ingresos económicos necesarios para cumplir con
el resto de las funciones de un estado-nación, como lo es proporcionar
servicios de salud, educación, seguridad pública, infraestructura,
servicios públicos, vías de comunicación, energía, procuración e
impartición de justicia, sólo por mencionar algunos, los cuales se
requiere que sean de calidad y eficientes.
Agregó
Mendívil Acosta que Baja California no es la excepción y que en las
últimas décadas los municipios del país y los del Estado, se han visto
en la necesidad de endeudarse cada vez que inicia una nueva
administración, enfrentado serios problemas financieros a finales de
cada ejercicio, sólo para hacer frente a la obligación de la nómina
corriente y las prestaciones de sus trabajadores, sin mencionar
obligaciones de pago con proveedores, prestadores de servicios y
contratos, entre otros.
Lo
que merma su capacidad de cumplir con el resto de sus funciones y
dejando inconclusos proyectos de desarrollo social. Por lo cual se
requiere generar ingresos que no repercutan en la clase baja ya
deteriorada del Estado, que incidan en impuestos que cumplan con el
principio de equidad tributaria.
Puntualizó
que el Legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación
de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en
bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y que pueden
responder a finalidades económicas o sociales, razones de política
fiscal o incluso extrafiscales.
En
ese sentido, se advierte que las mencionadas finalidades económicas o
sociales, o bien, dichas razones que sustenten las categorías
diferenciadoras establecidas por el Legislador, cuando se materializan a
través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, partiendo de la
premisa de que exista un trato diferenciado y que se cumplen los
postulados de la garantía de equidad, están debidamente justificadas,
concluyó.
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