Pretende el Legislador atender problemática social
que aqueja a usuarios del servicio de transporte público
Mexicali, B.C.,
jueves 21 de agosto de 2014.- Para efectos de garantizar un servicio de
transporte eficiente, seguro y de calidad, resulta imperante que se adapte a
los vehículos para el servicio de pasajeros, un dispositivo limitador de
velocidad a efecto de reducir el riesgo de accidentes para los pasajeros, indicó
el Diputado David Ruvalcaba Flores.
Así mismo que se incorporen en los
reglamentos municipales de la materia, la obligatoriedad del uso de estos
dispositivos en estas unidades, agregó el legislador al presentar en la sesión
de Pleno, una Iniciativa de Reforma mediante el cual se adiciona dos párrafos
al artículo 16, de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja
California.
Agregó en su exposición de motivos, que
debido a factores como el acelerado crecimiento demográfico y al incremento desproporcionado
en el otorgamiento de permisos y concesiones para la prestación del servicio,
se ha propiciado un desorden vial y competencia desleal entre los
concesionarios del transporte público, cuyas situaciones han originado
accidentes de lamentables consecuencias.
Ruvalcaba Flores dijo que es común apreciar
que los conductores de las unidades de transporte público, conducen a exceso de
velocidad y que recogen a los usuarios en lugares de extremo riesgo,
poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros.
Luego se refirió
al exhorto que recientemente había emitido la XXI Legislatura a los municipios
del Estado, para que informen a esta Soberanía, sobre el cumplimiento del Plan
Maestro de Vialidad y Transporte de su respectiva circunscripción territorial,
con el fin de evitar el problema del otorgamiento de los permisos y
concesiones, sin la debida realización de los estudios técnicos y operativos
que determinen la necesidad de la prestación de dicho servicio.
Ruvalcaba Flores mencionó que de
conformidad con lo que dispone tanto la Ley General de Transporte Público del
Estado de Baja California, como los respectivos reglamentos sobre la materia de
cada municipio del Estado, se establece que es menester de los Ayuntamientos,
procurar la seguridad y modernización del servicio.
Posteriormente el Legislador hizo hincapié en
que las autoridades municipales han implementado cursos de capacitación para
concientizar a los transportistas y a sus choferes, con el fin de mejorar las
condiciones de la prestación del servicio de transporte público.
Sin embargo, ante la falta de elementos y de
unidades de las autoridades de transporte municipal en los cinco municipios, se
hace imposible la prevención de este tipo de situaciones de inseguridad para el
usuario.
Por tales consideraciones, propuso el
Legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y PES, que se adicione
un párrafo al artículo 16 de la Ley General de Transporte Público del Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 16.- …Tratándose de los
vehículos enlistados en la fracción I del artículo 14 de esta Ley, cuya
capacidad de diseño sea de 10 o más pasajeros, deberán de estar equipados
con un dispositivo limitador de velocidad.
Corresponderá a
los Ayuntamientos del Estado de Baja California, verificar que los
concesionarios del Servicio de Transporte Público, cuenten con un dispositivo
limitador de velocidad.
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