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viernes, 16 de mayo de 2014

LA DIP. MÓNICA BEDOYA PROPUSO TIPIFICAR COMO DELITOS EL ACOSO LABORAL Y LA DISCRIMINACIÓN

  El Código Penal de B. C. no los contempla como delitos a pesar de la alta incidencia de estas conductas



Mexicali, B. C. jueves 15 de mayo de 2014.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el propósito de que se incluyan la discriminación y el acoso laboral, como delitos.
La iniciativa, que fue signada por los integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN, fue presentada en la sesión ordinaria de este día, la cual fue conducida por el diputado René Mendivil Acosta, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.
La propuesta de este proyecto de decreto establece adicionar el título primero bis denominado “Delitos Contra la Dignidad de las Personas”, el capítulo primero denominado “Discriminación” en el artículo 160 ter y el 160 Quarter en el tema “acoso laboral”.

La diputada Bedoya Serna expuso que su  iniciativa tiene por objeto sancionar las conductas antes citadas, con la firme intención de inhibirlas, a fin de proteger la dignidad  de las personas que la sufren.
De acuerdo a datos mencionados en tribuna por la congresista y según un estudio comparativo de las diferentes legislaciones locales, incluso el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado, a nivel federal sólo se encuentran tipificados como delito el hostigamiento sexual, el abuso sexual y la discriminación, más no el acoso laboral.
Sin  embargo, agregó Mónica Bedoya, a nivel local únicamente se contemplan los dos primeros, por lo que hay deficiencia regulatoria al respecto y eso motiva que se considere de gran importancia la presente iniciativa.
Al respecto, la legisladora precisó que la discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente.
Detalló que es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona que puede ser separada o maltratada, tanto física como mentalmente, por su raza, sexo, nacionalidad, religión, complexión física, condición social, ideas, y otros que dan como resultado la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la víctima.

En el caso del acoso laboral, Bedoya Serna señaló que es la conducta desplegada por el sujeto activo, la cual conduce a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador  acosado hacia su trabajo, lo que incluso puede llevarlo a enfermarse, física o psicológicamente, y hasta llegar al extremo de atentar contra su vida.

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