- La península de B.C. encabeza la lista de los lugares con mayores casos de maltrato infantil ante el MP
- Propone que ante incumplimiento de la denuncia se apliquen las sanciones de multa o prisión establecidas en el Código Penal
Mexicali, B.C., jueves 22 de mayo
de 2014.- Al hacer uso de la tribuna del Congreso, la Diputada María del Carmen
Frías dijo que resulta vergonzoso que de acuerdo a UNICEF, entre las
naciones integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), México ocupa los primeros lugares en abuso y maltrato
infantil.
Desafortunadamente esta violencia es en
su mayoría, infringida principalmente por la madre, el padre, padrastro,
madrastra, tíos y abuelo, enfatizó la Legisladora.
Bajo esta premisa el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia,
determinó que los Estados de Baja California y Baja California Sur
encabezan la lista de los lugares con mayores casos de maltrato infantil ante
el Ministerio Público, superando además, la media nacional con respecto a este
delito.
En el año de 2013, se incrementó en el Estado
en un 4 por ciento, destacando que se agudizó ya que el 67 por ciento de los
hogares en México viven algún tipo de violencia que repercute en los menores, según
ha informado el DIF en la entidad.
Así lo indicó en la exposición de motivos de
la Iniciativa de Reforma al artículo 12 de la Ley de Protección y Defensa de
los Derechos de los Menores y la Familia en el Estado de Baja California, que
presentó ante el pleno en la sesión de este jueves.
“No podemos dejar de lado, -dijo- que el
maltrato infantil repercute en el desarrollo integral de nuestros niños, pues
el menor se ve afectado en su salud, en su capacidad de aprendizaje y sin duda
en sus deseos de ir a la escuela y en última instancia hasta podría provocarle la
muerte”.
Agregó
que por tal motivo, coincide plenamente con UNICEF, debido a que: “todos tenemos la responsabilidad de
hacer visible lo invisible, desde los gobiernos que promulgan y hacen cumplir
las leyes que prohíben la violencia contra los niños, hasta los ciudadanos
particulares que se niegan a permanecer en silencio cuando son testigos del
abuso o sospechan que existe”.
Por estas
consideraciones, la Legisladora Carmen Frías expuso que pretende reformar el
artículo 12 de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y
la Familia, para que cuando el personal de los planteles educativos de la entidad,
se percate del maltrato físico o psicológico del menor, esté obligado a
denunciarlo ante la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia o
bien cuando se presuma algún tipo de delito cometido en ellos.
Aunado a lo anterior,
considera conveniente el imponer una sanción para quienes siendo sujetos de la
obligación expuesta con antelación no lo hicieren, pues de lo contrario sería
una norma imperfecta.
Es por ello, que
propone que ante tal incumplimiento, se aplique la sanción prevista en el
artículo 157 del Código Penal para el Estado, correspondiente al delito de
omisión de auxilio, que a la letra dice: “Al que omita prestar auxilio a un
menor expósito o abandonado o incapaz que no pueda valerse por sí mismo, o a
quien se encuentre herido, inválido o desamparado y en peligro manifiesto en su
persona, cuando según las circunstancias pudiere hacerlo, sin riesgo propio ni
de terceros, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta cien
días multa”.
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