Piden el expediente un informe al Consejo de la Judicatura Federal para saber si los jueces procedieron conforme a derecho
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidió el expediente de un juez que dejó en libertad al ex jefe del Cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, y solicitó un informe al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sobre la actuación de los magistrados que fallaron a su favor, con lo cual se interrumpió una sentencia por asesinato de un agente de la DEA y narcotráfico de 40 años.
Fuentes de la Suprema Corte de Justicia indicaron que los ministros lo revisarán para saber si los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Unitario y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Estado de Jalisco, que fallaron a favor de Caro Quintero, procedieron conforme a derecho al beneficiar al capo sinaloense.
Caro Quintero abandonó la cárcel el viernes pasado, cuando los magistrados determinaron que por no ser el agente de la DEA asesinado, Enrique Camarena Salazar, diplomático ni personal consultar, no podía haber sido juzgado por un tribunal federal, sino por uno del fuero común. Al señalar que hubo un error procesal, lo dejó en libertad.
-Los primeros sorprendidos fuimos nosotros –declaró ayer el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al confirmar que espera saber a detalle tanto los argumentos de la defensa como los elementos en los cuales se basaron los juzgadores.
“No quiero prejuzgar”, aclaró cuando se le pidió su opinión personal. Esperará estudiar a profundidad para formar o emitir un juicio, agregó.
-Ahora todo mundo puede argumentar errores en el debido proceso para salir libre –se le dijo.
Fuentes de la Suprema Corte de Justicia indicaron que los ministros lo revisarán para saber si los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Unitario y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Estado de Jalisco, que fallaron a favor de Caro Quintero, procedieron conforme a derecho al beneficiar al capo sinaloense.
Caro Quintero abandonó la cárcel el viernes pasado, cuando los magistrados determinaron que por no ser el agente de la DEA asesinado, Enrique Camarena Salazar, diplomático ni personal consultar, no podía haber sido juzgado por un tribunal federal, sino por uno del fuero común. Al señalar que hubo un error procesal, lo dejó en libertad.
-Los primeros sorprendidos fuimos nosotros –declaró ayer el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al confirmar que espera saber a detalle tanto los argumentos de la defensa como los elementos en los cuales se basaron los juzgadores.
“No quiero prejuzgar”, aclaró cuando se le pidió su opinión personal. Esperará estudiar a profundidad para formar o emitir un juicio, agregó.
-Ahora todo mundo puede argumentar errores en el debido proceso para salir libre –se le dijo.
No, rechazó el togado, “hay de errores a errores en el debido proceso” y de haberlos no suponen la liberación inmediata del procesado. Por eso rechazó la liberación masiva de indiciados.
Regularmente, explicó, esta decisión judicial lleva a la reposición del procedimiento. Es decir, un nuevo juicio donde se eliminen las fallas detectadas y se den validez a las pruebas de cargo y descargo presentadas.
El ministro Zaldívar Lelo de Larrea rechazó cualquier comparación entre los juicios de amparo por fallas procesales entre Rafael Caro Quintero y Florence Cassez. “Son cosas totalmente distintas”, puntualizó.
La francesa no tuvo acceso a la defensa, no contó con protección consular y se escenificaron los delitos con alternaciones. Con el famoso capo mexicano la justicia argumentó habérsele procesado en un fuero federal delitos del fuero común.
Remitió a los criterios dictados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de junio pasado tras revisar ocho juicios de amparo, donde a la letra se establece:
“Conexidad de delitos. La facultad del juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el código penal federal”.
Agregó:
“Esencialmente se determinó que la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde éste se hubiere cometido (local), a menos que se surtiera alguna causal por la que éste debiera considerarse del orden federal”.
En consecuencia, asentó la sala por mayoría de votos, “ante el incorrecto ejercicio de dicha competencia constitucional, tendría que ordenarse la reposición del procedimiento, únicamente para el efecto de que las autoridades jurisdiccionales federales, procedieran a la adecuación típica de sus resoluciones, mediante la aplicación tanto de normas federales y locales, según corresponda en cada caso concreto en atención a la naturaleza del delito”.
Hecho lo anterior, concluye, “continuaran con la tramitación del procedimiento hasta su finalización, sin que el amparo implique la libertad de ninguno de los quejosos”.
Revisarán la liberación
La liberación de Rafael Caro Quintero exhibe un ridículo de la justicia mexicana y abre un riesgo: la excarcelación masiva de grandes criminales.
El constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas se declara sorprendido por cómo se condujo el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Estado de Jalisco.
“Le llaman errores de procedimiento… Con eso cualquiera puede salir libre”, reflexiona con movimientos de lado a lado de la cabeza y ojos grandes tras sus anteojos.
-Como El Mochaorejas (Daniel Arizmendi López, famoso multisecuestrador detenido en Cuernavaca en agosto de 1998)…
-Póngale el nombre que quiera. Yo no recuerdo los nombres, pero todos pueden salir –responde.
Carrancá y Rivas se retira entre interjecciones:
-¡Qué lamentable! ¡Qué ridiculez de la justicia!
Pero celebra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entre a la revisión del expediente y de la actuación del juez que ordenó la liberación de Caro Quintero.
Regularmente, explicó, esta decisión judicial lleva a la reposición del procedimiento. Es decir, un nuevo juicio donde se eliminen las fallas detectadas y se den validez a las pruebas de cargo y descargo presentadas.
El ministro Zaldívar Lelo de Larrea rechazó cualquier comparación entre los juicios de amparo por fallas procesales entre Rafael Caro Quintero y Florence Cassez. “Son cosas totalmente distintas”, puntualizó.
La francesa no tuvo acceso a la defensa, no contó con protección consular y se escenificaron los delitos con alternaciones. Con el famoso capo mexicano la justicia argumentó habérsele procesado en un fuero federal delitos del fuero común.
Remitió a los criterios dictados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de junio pasado tras revisar ocho juicios de amparo, donde a la letra se establece:
“Conexidad de delitos. La facultad del juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el código penal federal”.
Agregó:
“Esencialmente se determinó que la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde éste se hubiere cometido (local), a menos que se surtiera alguna causal por la que éste debiera considerarse del orden federal”.
En consecuencia, asentó la sala por mayoría de votos, “ante el incorrecto ejercicio de dicha competencia constitucional, tendría que ordenarse la reposición del procedimiento, únicamente para el efecto de que las autoridades jurisdiccionales federales, procedieran a la adecuación típica de sus resoluciones, mediante la aplicación tanto de normas federales y locales, según corresponda en cada caso concreto en atención a la naturaleza del delito”.
Hecho lo anterior, concluye, “continuaran con la tramitación del procedimiento hasta su finalización, sin que el amparo implique la libertad de ninguno de los quejosos”.
Revisarán la liberación
La liberación de Rafael Caro Quintero exhibe un ridículo de la justicia mexicana y abre un riesgo: la excarcelación masiva de grandes criminales.
El constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas se declara sorprendido por cómo se condujo el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Estado de Jalisco.
“Le llaman errores de procedimiento… Con eso cualquiera puede salir libre”, reflexiona con movimientos de lado a lado de la cabeza y ojos grandes tras sus anteojos.
-Como El Mochaorejas (Daniel Arizmendi López, famoso multisecuestrador detenido en Cuernavaca en agosto de 1998)…
-Póngale el nombre que quiera. Yo no recuerdo los nombres, pero todos pueden salir –responde.
Carrancá y Rivas se retira entre interjecciones:
-¡Qué lamentable! ¡Qué ridiculez de la justicia!
Pero celebra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entre a la revisión del expediente y de la actuación del juez que ordenó la liberación de Caro Quintero.
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