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jueves, 28 de febrero de 2013

SANCIÓN PENAL AL SERVIDOR PÚBLICO QUE NO REALICE LICITACIÓN COMO MARCA LA LEY · Se reforma el Código Penal del Estado.



Mexicali, B. C., jueves 28 de febrero de 2013.- El Diputado Juan Vargas Rodríguez presentó en la pasada sesión del Pleno del Congreso, una iniciativa que reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal del Estado, con el propósito de precisar y establecer una sanción penal hacia aquel funcionario de todos los órdenes de gobierno que no realice una licitación pública como marca la ley.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público de la Vigésima Legislatura puntualizó que su iniciativa tiene la finalidad de evitar la corrupción y los malos manejos en la administración de los fondos del erario, así como evitar favoritismos y deshonestidades de los funcionarios encargados de las licitaciones públicas.
Vargas Rodríguez dijo que lo anterior es para evitar un Daño Patrimonial, lo cual es entendido como “aquellas irregularidades cometidas por Servidores Públicos en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del gasto público, cuyo monto sea cuantificable y que se cause un perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal”.
Asimismo, agregó que su reforma busca promover una administración gubernamental más eficiente, eficaz y de mayor aprovechamiento de los recursos públicos, además de coadyuvar en la transparencia y honradez de los funcionarios en el cumplimiento de los objetivos y programas a los que estén destinados.
En ese sentido, mencionó que la presente iniciativa de ley adiciona un artículo 65 bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Baja California, para quedar como sigue: “En el caso de que el Licitante omita realizar todas las formalidades que implica el procedimiento de Licitación Pública, estando obligado a efectuarlo, incurrirá en responsabilidad sujetándose a las sanciones que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.”
Por otro lado, queda establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que un funcionario incurrirá en daño patrimonial cuando, al tener la obligación de llevar una licitación, omita su cumplimiento, ante lo cual tendrá que reparar dicho daño ocasionado, mismo que será cuantificado mediante un dictamen pericial.
Por último, se adiciona una fracción XVI al artículo 293 del Código Penal, en la que se establece la existencia del delito de abuso de autoridad cuando “el servidor público que, a sabiendas que tiene la obligación de realizar el procedimiento de Licitación Pública, omita su cumplimiento conforme a la Ley de la materia.”

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