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jueves, 15 de enero de 2015

DIPUTADO FELIPE MAYORAL EXHORTA A DIVERSAS DEPENDENCIAS AMBIENTALES REVISEN EL TEMA DE LA CONTAMINACIÓN QUE GENERA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN LA ZONA TURÍSTICA DEL CAÑÓN ROSARITO.

 

QPBC MEXICALI.- El Diputado por Playas de Rosarito Felipe Mayoral realizo un llamado a diversas dependencias gubernamentales a revisar el tema de la contaminación que genera la descarga de aguas residuales en la zona turística del Cañón Rosarito.

Recordó el diputado Mayoral que “el Cañón Histórico de Rosarito, es una zona turística que representa el sitio ideal para la práctica de caminatas y campismo, además cuenta con ranchos y casas antiguas que brindas servicios de albercas, asadores y canchas deportivas y la cual encontramos como opción para el turismo en todas las páginas electrónicas que promueven las zonas turísticas de Baja California”.

“Ante esta situación, nos es de interés abordar ante esta H. Tribuna del Congreso del Estado, las quejas  señalamientos que por años han emitido residentes de la zona en el sentido de la contaminación que se vive y se viene agravando por motivo de las descargas de aguas residuales que varios fraccionamientos vienen realizando, lo que ha dado por que en distintos medios de comunicación veamos que las autoridades involucradas y competentes en el tema de la contaminación ambiental no logren detener esta actividad dañina para el desarrollo de la zona y para tranquilidad de los habitantes” comento el legislador.
Abordo en la tribuna del Congreso del Estado que “el Capítulo III de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, relacionado con la “Prevención y control de la contaminación del agua” nos indica que “En materia de prevención y control de la contaminación del agua, la Secretaría de Protección al Ambiente tendrá las siguientes facultades:

I. Prevenir y controlar las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de competencia estatal;
VI. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación del agua; y
VII. Requerir a quienes generen descargas y no cumplan con las normas oficiales mexicanas o normas ambientales estatales, la instalación de equipos o sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Y el artículo 132 de dicha ley nos indica que “para conocer la calidad de las aguas, se establecerá un sistema estatal de monitoreo, que será llevado a cabo, en el ámbito de su competencia, por las dependencias estatales, municipales y los organismos públicos que tengan a su cargo la administración, distribución y operación de los sistemas de agua, drenaje y alcantarillado.

Como Presidente de la Comisión de Comisión de Desarrollo Metropolitano, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de esta H. XXI Legislatura y siendo integrante del Consejo, me es de interés compartir,con ustedes compañeros diputados, la anterior propuesta de acuerdo económico con dispensa de trámite” termino el diputado Mayoral su intervención.

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