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sábado, 3 de enero de 2015

Conasami publica salarios mínimos para 2015

Para la región "A", que incluye el DF, Guadalajara y Monterrey, entre otros, el salario mínimo diario quedó en 70.10 pesos, mientras que para la región "B", en la que están estados como Aguascalientes, Zacatecas y Yucatán, quedó en 66.45 pesos.
 
 
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se establecen las remuneraciones diarias que deberán percibir los trabajadores a partir del 1 de enero de 2015.

La Conasami determinó la cantidad de 70.10 pesos al día como salario mínimo para el área geográfica “A”, en la que se incluyen ciudades como el Distrito Federal; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco; Naucalpan, Estado de México; Monterrey, Nuevo León, Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz, entre otros.

El Consejo de Representantes de la comisión estableció en 66.45 pesos el salario mínimo diario en el área geográfica “B”, en la que se encuentran estados como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
El documento también describe las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales para éstos, entre ellos albañilería, dependientes de mostrador, cantinero, carpintero, cocinero, chofer, tapicero y velador.

Señala que los sectores representados en este consejo están comprometidos para avanzar durante 2015 en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan y sin que impacte en forma negativa a la economía ni genere presión inflacionaria.
 
 
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2015
Pesos diarios
 
 
Áreas Geográficas
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
1
Albañilería, oficial de
102.20
96.85
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
88.90
84.35
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
107.65
101.85
4
Cajero(a) de máquina registradora
90.65
86.20
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
92.75
87.90
6
Carpintero(a) de obra negra
102.20
96.85
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
100.30
94.90
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
103.65
98.15
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
93.80
89.10
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
99.90
94.70
 
 
 
 
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
94.55
89.60
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
91.75
87.10
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
90.50
85.95
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
93.20
88.25
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
95.25
90.15
16
Chofer de camión de carga en general
104.55
99.20
17
Chofer de camioneta de carga en general
101.25
95.80
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
96.90
92.00
19
Draga, operador(a) de
108.75
103.00
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
101.95
96.50
 
 
 
 
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
99.90
94.70
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
101.00
95.50
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
96.90
92.00
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
88.60
83.60
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
92.20
87.40
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
94.30
89.25
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
97.70
92.40
28
Gasolinero(a), oficial
90.50
85.95
29
Herrería, oficial de
98.45
93.20
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
100.30
94.90
 
 
 
 
 
31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
91.30
86.35
32
Manejador(a) en granja avícola
87.50
83.05
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
102.75
97.55
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
97.70
92.40
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
105.95
100.65
36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
91.75
87.10
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
95.25
90.15
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
98.45
93.20
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
97.70
92.40
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
90.65
86.20
 
 
 
 
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
97.90
92.80
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
101.95
96.50
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
88.60
83.60
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
92.20
87.40
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
96.50
91.35
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
210.05
198.80
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
210.05
198.80
48
Repostero(a) o pastelero(a)
102.20
96.85
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
102.75
97.55
50
Secretario(a) auxiliar
105.70
100.20
 
 
 
 
51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
101.00
95.50
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
95.25
90.15
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
96.90
92.00
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
96.90
92.00
55
Trabajo social, técnico(a) en
115.55
109.45
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
88.60
83.60
57
Velador(a)
90.50
85.95
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
93.20
88.25
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
91.75
87.10
 
 
 
 

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