Establece reglas claras de su operación para evitar tragedias como la ocurrida en la Guardería ABC, de Hermosillo
Mexicali, B. C., miércoles 25 de septiembre de 2013.- El Pleno del Congreso local aprobó con 19 votos a favor y una abstención del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, la iniciativa que crea la Ley que Regula el Servicio de Guarderías en el Estado y Municipios de Baja California.
Esta Ley, cuyos inicialistas son los Legisladores David Jorge Lozano Pérez y Máximo García López, establece una regulación clara y precisa para las guarderías de la entidad, donde el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, y los Ayuntamientos contarán con un marco normativo para sancionar aquellos establecimientos que carezcan de la seguridad requerida para su funcionamiento.
En la exposición de motivos, se afirma que la iniciativa tiene el propósito de evitar que se repitan tragedias como la ocurrida en la Guardería ABC de la ciudad Hermosillo, donde decenas de infantes perdieron la vida por falta de una adecuación regulación y supervisión de las autoridades competentes.
Durante la lectura en tribuna del dictamen 50 proveniente de la Comisión de Salud, Lozano Pérez afirmó que era necesario regular las guarderías dentro del marco jurídico, con el fin de que éstas no se instalen en lugares peligrosos e insalubres, y así asegurar la calidad de su atención.
Asimismo para regular las instalaciones, los servicios, el personal y la atención médica del menor, además de la entrega de los infantes a la salida de la guardería y la garantía de acceso a menores con discapacidad.
El Legislador indicó que, hoy en día, la mayoría de los padres en la sociedad llevan un ritmo de vida muy agitado y son cada vez más las mujeres que se han integrado al trabajo fuera de casa, lo cual hace necesario una regulación adecuada para aquellos lugares donde dejan a sus hijos al cuidado de terceros.
La ley aprobada por el Pleno que regula el servicio de guarderías cuenta con 77 artículos y dos transitorios. En estos últimos queda establecido que entrará en vigor 90 días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial, y que el Poder Ejecutivo tendrá 45 días para emitir el reglamento respectivo.
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