Ahora, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA A 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Por unanimidad de votos de
los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TRIFE), en Sesión Pública celebrada el día 14
de Septiembre de 2016, fue resuelto como notoriamente Improcedente, el
Recurso de Reconsideración, con número de expediente SUP-REC-265/2016,
interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), liderado por el ex
candidato a Diputado por el XIV Distrito Electoral, Félix Francisco
Ojeda Ortega, en contra de la Sentencia de la Sala Regional Guadalajara
del Tribunal Electoral Federal de fecha 2 de Septiembre, misma que
ratificaba el triunfo de la Diputada Electa el día 5 de Junio de este
año, Claudia Josefina Agatón Muñiz.
De
la sentencia de la Sala Superior, se desprende que los alegatos del
recurrente son notoriamente improcedentes por no cumplir con las
causales suficientes para poder demostrar actos para anular la votación
emitida en la pasada elección local, así como entregar fuera de los
términos legales el recurso materia del expediente.
Con
lo anterior, y al no existir ninguna instancia superior en materia
electoral, han concluido en definitiva cualquier impugnación, lo que da
como resultado la definitividad del triunfo de la Candidata del PT, en
coalición con el PRI, Verde y Nueva Alianza, así lo informó el coordinador municipal del Partido del Trabajo (PT) Lic. Christian Dunn Fitch.
· Por su ineficiente trabajo, se eliminó la figura de Síndico Social: Dunn Fitch.
En
cuanto al trabajo realizado precisamente por el ex candidato a diputado
local por el PAN, Félix Ojeda, quien se desempeña actualmente como
Síndico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, el Coordinador
Municipal del Partido del Trabajo Christian Hiram Dunn Fitch, declaró
que debido en gran parte al ineficiente desempeño y labor de Ojeda
Ortega en su encargo municipal, el Congreso del Estado en su pasada
Sesión Ordinaria de fecha 8 de Septiembre de este año, eliminó la figura
del Síndico Social de la Constitución del Estado de Baja California y
de Ley de Régimen Municipal para B.C., integrando sus atribuciones ahora
a los Síndicos Municipales de los Ayuntamientos entrantes en Diciembre;
por el contrario, durante estos tres años se encargó de entorpecer en
todo momento las actividades del Cabildo, realizando funciones y actos
fuera de sus atribuciones legales, así como el solicitar de forma
imprudente en su inicio de funciones, cantidades millonarias fuera de
presupuesto municipal, para que funcionara la dependencia a su cargo.