Exhorta a gobernador y director del ISSSTECALI a que les exente descuentos como lo dicta Sentencia de SCJN
Mexicali,
B.C., lunes 26 de septiembre de 2016.- La diputada Margarita Corro
Arámbula exhortó al Gobernador Francisco Vega de Lamadrid y al titular
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), a que
actúen conforme a lo que establecen las normas jurídicas en relación a
los descuentos efectuados a los jubilados y pensionados del Estado.
Esto
observando la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Pleno en la acción
de Inconstitucionalidad 19/2015, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California de fecha 15 de enero de 2016.
La
referencia anterior, es la base para la no observancia de diversos
artículos, los cuales se refieren a las deducciones que se realizaban y
que se dejarán de efectuar a los pensionados y jubilados de nuestro
Estado, resaltó Margarita Corro.
Por
ello, Margarita Corro mencionó que después de ocho meses de ser
publicada esta sentencia de la SCJN donde se exenta de dichas
deducciones a los pensionados y jubilados de Baja California, aún se
siguen efectuando, pese a las solicitudes e inconformidades que este
gremio ha efectuado al propio ISSSTECALI y al Ejecutivo del Estado.
Expuso
que recientemente recibió a un grupo de burócratas jubilados que le
solicitaron gestionar el cumplimiento de sus derechos, mencionando que
únicamente los miembros que recibieron su jubilación o pensión en fecha
posterior a la publicación referida, eran a quienes no se les efectuaba
la retención citada.
Ante
esta situación, la legisladora enfatizó que su exhorto presentado ante
el pleno, tiene el propósito de defender los derechos de este grupo de
personas que viven de los frutos del esfuerzo realizado por cumplir con
un determinado número de años laborando.
“O
en su caso de la compensación por una incapacidad total o permanente
para el trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias
sobrevenidas en su desempeño, agregó.
También
señaló que la Ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California, que entró en vigor el día 17 de Febrero de 2015,
establece en su artículo 2, que se entenderá por cuota, al monto que
le corresponde cubrir al trabajador sujeto al régimen de esta Ley,
equivalente a un porcentaje determinado de su salario base de
cotización, así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista y
que recibe el Instituto para otorgar los servicios y prestaciones
establecidos en la norma.