Tijuana.-
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC)
emitió la Recomendación 10/2016 dirigida a la Secretaría de Educación y
Bienestar Social de Baja California.
Lo
anterior con motivo de los hechos ocurridos en el preescolar “3 de mayo
de 1535”, ubicado en el municipio de Tijuana, de los cuales se
acreditaron violaciones a los derechos de las niñas y niños, a la
educación libre de violencia, a la integridad y libertad personales, así
como otros derechos en el caso de agresión sexual en agravio de 19
niñas y niños de dicha institución educativa.
En
los relatos vertidos por las víctimas y personas que presentaron las
Quejas se desprenden, de manera consistente, los siguientes hechos:
AR1
(Maestro de Inglés) incurrió en conductas constitutivas de abuso sexual
en contra de las víctimas, algunas de las cuales fueron sujetas a
tocamientos, desnudos forzosos y/o exposición a presenciar los
antedichos abusos, además AR1 cometió diversos actos de maltrato físico y
emocional de diversa índole contra las víctimas.
AR3
(Profesora) ejerció violencia psicológica contra las niñas y los niños
al buscar intimidarlos para disuadirlos de denunciar los hechos de abuso
sexual cometidos por AR1, y al mismo tiempo violentó los derechos de
las víctimas de acceso a la verdad, la justicia y la reparación
integral, entre otros. De igual manera, AR3 incurrió en incumplimiento
de la obligación de proteger la integridad y seguridad de las niñas y
los niños bajo su responsabilidad
AR4
(Directora) obstaculizó el acceso de las víctimas y sus familias a
denunciar los hechos e incurrió en incumplimiento de la obligación de
proteger la integridad y seguridad de las niñas y los niños bajo su
responsabilidad, y AR2 (Inspectora) participó en la obstaculización de
las investigaciones y el acceso a la verdad, la justicia y la reparación
integral, viéndose además comprometida en un conflicto de intereses por
un parentesco que la une con AR1.
Como
parte de los hechos se desprende que entre los meses de octubre de 2015
y febrero de 2016 comenzaron a manifestarse un conjunto de cambios de
conducta documentados en al menos 19 niñas y niños de entre cuatro y
cinco años de edad, pertenecientes al preescolar del Jardín de Niños
antes mencionado. Algunos de los cambios registrados fueron episodios de
enuresis acompañados de alteraciones conductuales que en cada uno de
los casos incluían en proporciones diversas episodios de llanto
inexplicable, ansiedad, tristeza, agresividad, sentimientos de
vergüenza, miedo (particularmente al ir al baño o dormir solos) y
conductas fóbicas en relación con la escuela, entre otras
Cabe
señalar que las personas que figuran como quejosas en el expediente
materia de la Recomendación presentaron formal denuncia de los hechos
ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a la
Unidad Orgánica de Delitos Sexuales y Violencia Familiar de la PGJE en
diversas fechas, coincidiendo en señalar a AR1 y quienes resultaran
responsables por la comisión de los delitos de abuso sexual a menores de
catorce años de edad, violencia familiar y los que resultaran,
conformando así la Averiguación Previa No.1.
Es
importante mencionar que las observaciones que realiza la CEDHBC en la
Recomendación no prejuzgan sobre las responsabilidades penales en las
que hubieran incurrido las autoridades responsables en los procesos que
enfrenten, sino que se circunscriben a pronunciarse sobre las
responsabilidades producidas por el incumplimiento de sus obligaciones
en materia de garantía, promoción, protección y respeto de los derechos
humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es
Parte, así como del marco normativo aplicable al caso, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Todas
las autoridades responsables en el presente caso incumplieron el
principio de interés superior de la niñez, violaron el derecho a la
seguridad jurídica y el derecho al trato digno de las víctimas y las
personas quejosas, así como sus derechos como víctimas de delitos y
violaciones de derechos humanos. De igual modo, incumplieron sus
obligaciones de proteger los derechos de las niñas y los niños bajo su
cuidado y como efecto de conjunto por estos agravios, atentaron contra
sus derechos a la educación libre de violencia y el sano desarrollo
integral.
Todos
los peritajes psicológicos practicados hasta ahora en el marco de la
Averiguación Previa No. 1 constituyen elementos de convicción
consistente y refuerzan las versiones de las víctimas sobre los hechos.
Los mismos dictámenes confirman, indistintamente del grado de afectación
psicológica individual de cada víctima, que todas las niñas y los niños
del grupo fueron expuestos a situaciones de violencia sexual.
Ante
tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo
momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de
Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado, Doctor Mario Gerardo
Herrera Zárate, atienda los siguientes puntos de la Recomendación:
PRIMERO.
Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las niñas y
niños V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15,
V16, V17, V18 y V19 con base a las consideraciones planteadas en el
cuerpo de la Recomendación, incluyendo las medidas de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que
hace referencia esta resolución.
SEGUNDO.
Se sirva establecer, en coordinación y con la concurrencia de las
autoridades materialmente competentes, particularmente la Secretaría de
Salud del Estado de Baja California y las autoridades federales del
Sistema Nacional de Salud, cuando así se requiera, un programa integral
de rehabilitaciones a favor de las niñas y los niños matriculados en el
grupo 2º “B” del Jardín de Niños “3 de Mayo de 1535” para el ciclo
escolar 2015 – 2016.
TERCERO.
Se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin
de implementar a la brevedad los programas de otorgamiento de becas y
apoyo pedagógico.
CUARTO. Realice
las gestiones necesarias a fin de proseguir la estrecha colaboración
con el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Contraloría General del
Estado y esta Comisión Estatal en la profundización y avance de las
investigaciones y el procesamiento judicial del caso en el marco de la
Averiguación Previa No. 1, la Causa Penal No. 1, así como los
procedimientos administrativos correspondientes a las Quejas No. 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8 y demás relacionadas con los hechos. Especialmente le
exhorto atentamente a continuar trabajando conjuntamente en la
protección de las víctimas en el presente caso mediante la vigilancia y
seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el
presente caso.
QUINTO. Diseñe
e implemente un programa de capacitación integral en materia de
prevención de la violencia sexual contra niñas y niños, el abuso sexual
infantil escolar y el maltrato físico y emocional, así como un programa
de capacitación en materia de atención inmediata a casos posiblemente
constitutivos de violencia sexual contra niñas y niños, el abuso sexual
infantil escolar y el maltrato físico y emocional, que incluya un
componente de atención a niñas y niños víctimas directas y padres y
madres de familia víctimas indirectas de estos hechos victimizantes.
SEXTO.
Diseñe, adopte e implemente un protocolo de actuación armonizado con
los más altos estándares en materia de derechos humanos, derechos de
niñas, niños y adolescentes, interés superior de la niñez, perspectiva
de género, enfoque diferencial y especializado y derechos de las
víctimas a fin de detectar oportunamente, denunciar, atender y procesar
adecuadamente los casos de violencia contra niñas y niños en las
escuelas, incluyendo violencia sexual, el cual deberá ser vinculante
para todas y todos los servidores públicos adscritos a la dependencia a
su digno cargo.
SÉPTIMO. Diseñe e implemente una campaña permanente de sensibilización
de la población infantil del Estado de Baja California a fin de
prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, y
detectar tempranamente los principales indicadores de abuso sexual
infantil en las escuelas.
OCTAVO.
Realice lo conducente para que se instalen cámaras de video en puntos
estratégicos de las instalaciones del Jardín de Niños “3 de Mayo de
1535” y se elabore un diagnóstico de impacto presupuestario para avanzar
hacia la implementación progresiva de esta medida en todos los centros
de educación preescolar del Estado.
NOVENO.
Se sirva girar instrucciones a las Directoras y los Directores de las
escuelas del Estado a fin de que adopten las medidas necesarias para
evitar que las aulas de clase cuenten con características tales como
decoraciones, cortinaje, herrería u otros que limiten la visibilidad del
interior desde el exterior.
DÉCIMO.
Diseñe, adopte e implemente directrices armonizadas a los más altos
estándares acerca del acceso, permisos y demás previsiones útiles para
regular el uso de los baños en los planteles escolares, a fin de
prevenir que esos espacios puedan emplearse para la comisión de delitos o
violaciones de derechos humanos, especialmente abusos sexuales u otras
formas de maltrato o violencia contra niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMO
PRIMERO. Tome las providencias necesarias a fin de diseñar e
implementar un mecanismo efectivo y con rendición de cuentas vertical y
horizontal para vigilar los procesos de contratación de personal por
honorarios o bajo cualquier otro esquema, a fin de detectar e impedir
posibles casos de conflicto de interés que afecten al control y la
denuncia del personal que tenga contacto con niñas, niños y
adolescentes.
DÉCIMO
SEGUNDO. De no contarse con la totalidad de los recursos presupuestados
en el presente ejercicio fiscal para cumplir las obligaciones que se
desprenden de la presente Recomendación, tenga a bien adoptar, en
conjunto con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del
Estado, las providencias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto
por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus respectivas
competencias, para que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el próximo ejercicio incluya un fondo etiquetado para
cubrir todas aquellas medidas de reparación que precisen de la erogación
de recursos financieros, incluyendo indemnizaciones, tanto para este
caso como para los demás que se encuentren bajo el mismo supuesto.
De
igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las
constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.