Se elimina figura del Síndico Social, con vigencia hasta
noviembre de 2016
Mexicali, B.C., jueves 8 de septiembre de 2016.- “Nuestra
Constitución debe ser ejemplo de nuestra realidad normativa y sin duda de la
vida institucional, porque es la norma que nos constituye y sobre todo que nos
vincula con el servicio a los ciudadanos”, indicó el diputado David Ruvalcaba
Flores.
Esto fue señalado por el Presidente de la Junta de
Coordinación Política (JUCOPO), al presentar a nombre de las diversas
fracciones parlamentarias, una
iniciativa de reforma a los artículos 18 y 42 de la Constitución Estatal
y una iniciativa que deroga y reforma diversos preceptos de la Ley de Régimen
Municipal de Baja California, misma que fue aprobada por el pleno, con dispensa
de trámite.
Señaló en su exposición de motivos, que derivado de la
reforma política que emprendió éste Congreso en armonización de esfuerzos con
la Carta Magna, “decidimos eliminar la figura del Síndico Social, con vigencia
indudable hasta el último día del mes de noviembre de 2016”.
“La realidad es que a partir del primero de diciembre no
habrá síndicos sociales y el fundamento y sustento de esta afirmación lo es la
reforma al artículo 79 de la Constitución del Estado, el cual precisa cómo
deberán integrarse los Ayuntamientos”, agregó el legislador.
Subrayó que dicho artículo constitucional fue reformado
mediante el Decreto Número 289 publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015.
El presidente de la JUCOPO resaltó que dentro del pasado
proceso electoral y sujeto a una condición heteroaplicativa, conservó su
vigencia lo dispuesto por el Artículo 18 Fracción V de la Constitución Estatal,
el que establece que “no podrán ser electos Diputados”, los síndicos sociales,
salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes del
día de la elección. Sin embargo con la eliminación de esta figura a través del
Decreto 289, esta regulación será inaplicable.
Así también, dijo que prevalece en la norma suprema estatal, un último párrafo
dentro del artículo 42, el cual previene quienes no podrán ser electos
Gobernador del Estado, precisando a los Síndicos Sociales, condición que al actualizarse en el entorno
presente en lo sucesivo, resultará inaplicable e innecesario.
“Bajo el contexto que hemos desarrollado en este instrumento
legislativo, consideramos importante realizar la adecuación normativa de ambos
ordenamientos, sujetándolos a dos puntos resolutivos; el primero para precisar
la reforma de armonización a nuestra Constitución Estatal y el segundo para
adecuar la Ley de Régimen Municipal”, expresó David Ruvalcaba
Sobre las disposiciones transitorias a la reforma
constitucional, dijo que dentro su
contenido se precisará que los recursos materiales, financieros y
humanos podrán formar parte de las Sindicaturas Municipales, previo acuerdo del
Cabildo correspondiente, siendo aplicable esta precisión a partir del 1 de
diciembre de 2016.
Finalmente expuso que en lo que se refiere a las
disposiciones transitorias para la Ley de Régimen Municipal, se precisa una
condición suspensiva en su vigencia cuya aplicabilidad se sujeta a partir de la
fecha señalada.