Iniciativa de ley promovida por el diputado Rodolfo Olimpo faculta a la
Secretaría General de Gobierno del Estado para darle seguimiento a los
dictámenes
Mexicali, 15 de julio de 2016.-
Con la finalidad de facultar a la Secretaría General de Gobierno para
llevar a cabo el seguimiento en el cumplimiento por parte de los
servidores públicos, de las recomendaciones emitidas por la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos, el Congreso del Estado aprobó el
dictamen 95 que contiene la iniciativa presentada por el diputado
Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.
La
reforma de ley consiste en adicionar una fracción al artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California,
para que sea la Secretaría General de Gobierno la instancia que dé
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones en materia de
derechos humanos y provea en la esfera administrativa, los protocolos
necesarios para tal efecto.
Estas
reformas fortalecerán a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y
garantizan a los Bajacalifornianos el seguimiento en el cumplimiento de
las recomendaciones emitidas por violación a los derechos humanos.
Explicó
el Diputado inicialista Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, que esta
nueva disposición es muy importante dado que a la fecha en el Estado no
existe protocolo o institución responsable de dar seguimiento a las
recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mientras
que en la Federación y algunos otros estados del país sí existen tales
disposiciones.
El Artículo 19 de la Ley antes mencionada dice textualmente:
“A
la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que
expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos”:
Y ahí es donde se adiciona la Fracción:
XXXIII.-
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de
las autoridades del estado en materia de derechos humanos y dar
seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los
organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas
administrativas necesarias para tal efecto.
Y por supuesto:
XXXIV.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.