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domingo, 29 de mayo de 2016

PARTIDARIA DE LA MISOGINIA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPILLA CALVARIO ROSARITO



CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL PES EN ROSARITO PARTIDARIA DE LA MISOGINIA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En su iglesia las mujeres deben de estar sometidas al hombre porque así lo ordenan "las escrituras" aunque las humillen y golpeeen inclusive intenten asesinarlas ellos no hacen nada.



QPBC PLAYAS DE ROSARITO.- Es Increíble que a estas alturas del siglo XXI existan personas que crean que la mujer debe de estar sometida al hombre o a su esposo aun soportando violencia física extrema estas bestias remedos de hombre son solapados por sectas religiosas llamados cristianos y que de pilón todavía los protegen.


Esta es la escuela de la candidata de relleno del partido hipócrita PES de Playas de Rosarito, Blanca Madrigal partido  que sirve a Dios según ellos, pero  solo busca  llenarse los bolsillos de dinero fácil, obtenido de los feligreses de sus iglesias ya que les piden el 10 por ciento de lo que ganan y que deben “Voluntariamente a Fuerzas” darles a los pastores de estas iglesias fraude, donde les lavan el cerebro apegándose a las Santas Escrituras porque si no se mochan se van a quemar en el infierno.



CANDIDATA DEL PES BLANCA MADRIGAL MIENTE EN ENTREVISTA DICIENDO QUE "AYUDÓ A UNA MUCHACHA QUE ERA MALTRATADA POR UN MIEMBRO DE SU IGLESIA" PERO FUE TODO LO CONTRARIO

Para que estos extranjeros que se autodenominan “pastores o predicadores” de las escrituras vivan fraudulentamente la mayoría esquivando al fisco de ambos lados de la frontera como millonarios, con mansiones en San Diego, La Joya o la Isla Coronado, obviamente a costa de la ignorancia y precaria situación de gente débil de carácter que busca el “perdón divino”.

Profesan la religión cristiana guiados por La controversial Santa Biblia Nueva Versión Internacional.




En ese círculo no incentivan la educación laboral o de oficios manteniendo a personas psicológicamente dañadas por el uso de drogas en estatus de serviles.

Varias mujeres de esa iglesia han sido golpeadas salvajemente y violentadas psicológicamente todo para tenerlas bajo dominio, les meten golpes porque  Dios así lo manda quedando sometidas por algunos “animales”  disque cristianos que esa iglesia protege y hasta abogados les pone para defenderlos si son denunciados por alguna golpiza hacia las mujeres..

Existen varias denuncias al respecto ante la PGJE pero no se da avance.

Varias denuncias de estas brutales golpizas han recibido dentro de su congregación 2 de los principales predicadores como Jesús Ochoa y Mike Vincent fundador de iglesias en BC.

Pero de nada sirve que las frustradas víctimas lo hagan ya que prefieren ayudar al abusador y a la mujer hasta la expulsan de la iglesia victimizandola aún más .



Peor es si presenta denuncia ante las autoridades que por defenderse o pedir ayuda la estigmatizan ya se le “metió el chamuco” o "el diablo" y le dan la espalda dejándola a su suerte aun sabiendo que está amenazada y en peligro de muerte por estos salvajes desquiciados..

Esta es parte de la doctrina y prácticas de la CAPILLA CALVARIO ROSARITO.


Para conocimiento de la candidata del PES y de estos  “predicadores” que protegen a estos hombres abusadores en su propia capilla, les adelanto que:

LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Que fue Publicada en el Periódico Oficial No. 29,de fecha 25 de junio de 2008, Número Especial, Tomo CXV  Y QUE A LA LETRA REZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés
social y observancia general en el Estado de Baja California, y tienen por objeto
establecer las bases para regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, así como los mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los
Gobiernos Municipales. Favoreciendo su desarrollo y bienestar desde la perspectiva de
género, conforme a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y los
Instrumentos Internacionales aplicables.

Artículo 2. La presente Ley obliga al Gobierno del Estado y a los Gobiernos
Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias a expedir las normas legales
correspondientes, y tomar las medidas presupuestales y administrativas que permitan
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cumpliendo con los
objetivos del Sistema y del Programa Estatal.

Artículo 3. Para elaborar e implementar políticas públicas que promuevan la
erradicación de la violencia en contra de las mujeres, las instancias de gobierno deberán
tomar en cuenta los siguientes principios rectores:
I.- El respeto a la vida y la libertad de las mujeres;
II.- El respeto a su integridad física, psíquica y moral;
III.- La igualdad jurídica entre hombres y mujeres;
IV.- El respeto a la dignidad inherente a la mujer y que se proteja a su familia;
V.- El derecho a un mecanismo sencillo y rápido ante las autoridades competentes
para que la protejan contra la violencia; y
VI.- El derecho a ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y
educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California; 
I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la
víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble,
aún en casos de arrendamiento;
II. Prohibición al probable agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o
de estudios, al domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que
frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad,
y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como
a cualquier otro integrante de la familia.
Artículo 24. Son órdenes de protección preventivas, con una temporalidad de
hasta 72 horas, pudiendo expedirse dentro de las 24 horas posteriores al conocimiento de
los hechos que la generan, las siguientes:
I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna
institución privada o pública de seguridad, independientemente si las mismas se
encuentran registradas legalmente. Incluye las punzo cortantes y punzo contundentes;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común,
incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de
domicilio a la víctima;
IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que
auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus descendientes;
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la
víctima y de sus descendientes;
VI. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, siempre y
cuando se cuente con la autorización expresa de ingreso al domicilio donde se encuentre
la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con
perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
Artículo 25. Las órdenes de protección civil, serán tramitadas ante las autoridades
jurisdiccionales correspondientes, quienes las valorarán, así como la determinación de
medidas similares en sus sentencias, siendo éstas:
I. La suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia entre el agresor y
sus descendientes;

II. Prohibición de enajenar o hipotecar bienes propiedad del agresor, cuando se
trate del domicilio conyugal y de los bienes de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter
temporal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las
obligaciones alimentarias, y
V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Artículo 26. Las órdenes de protección, emergentes y preventivas, serán
aplicadas e instrumentadas por la representación social que recae en el Ministerio
Público, y en su caso, por los Municipios, en tanto que las de naturaleza civil estarán a
cargo de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Para la ejecución de las órdenes de protección, se contará con el auxilio de la
fuerza pública, de conformidad con sus disposiciones normativas.

CAPÍTULO IV REFUGIOS PARA VÍCTIMAS

Artículo 27. El Gobierno del Estado y los Municipios impulsarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, la creación de refugios seguros para las víctimas de la
violencia, quienes podrán llevar con ellas a sus hijos o hijas, cuando se trate de violencia
familiar.
Artículo 28. Corresponde a los responsables de los refugios para víctimas realizar
sus funciones con perspectiva de género, y:
I. Velar por la seguridad de las mujeres que se hospeden en ellos, y sus familias
en su caso, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas
para acudir a ellos;
II. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación y la
asesoría psicológica que les permita participar plenamente en la vida pública, social y
privada;
III. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar
asesoría jurídica gratuita;
IV. Otorgarles de manera gratuita: alimentación, calzado, vestido y servicios
médicos elementales;
V. Proveer a las víctimas de la información necesaria que les permita decidir
sobre las opciones de atención;
VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia;
VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las
personas que se encuentren en ellos;

PARA CONSULTAR EL RESTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Será muy interesante una entrevista con los encargados o predicadores de estas franquicias cristianas para ahondar más en el tema y saber por qué mantienen a esos abusadores dentro de su círculo religioso y tratar de entender el por qué no auxilian a las mujeres víctimas de ellos.
CONTINUARÁ..