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jueves, 23 de abril de 2015

PROPONE DIP. JUAN MANUEL MOLINA CAMBIOS EN LA FIGURA DE JUICIO POLÍTICO

Pide que sea necesario sólo el 33 por ciento de los votos para abrir instrucción
Además solicita que una vez interpuesta la denuncia de juicio político, se interrumpa la prescripción

QPBC Mexicali, B. C., jueves 23 de abril de 2015.El diputado Juan Manuel Molina García presentó ante el Pleno del Congreso local, una iniciativa de reforma a los artículos 93 y 95 de la Constitución de Baja California, con el fin de buscar la claridad, certeza y seguridad jurídica para la apertura del denominado juicio político, el cual constituye una de las herramientas a disposición de los ciudadanos para proceder en contra de los servidores públicos que violan la ley.
Dicha figura constitucional sirve para proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, en contra el gobernador, diputados del Congreso del local, magistrados del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como de consejeros de la Judicatura estatal, secretario general de Gobierno, procurador general de Justicia del Estado, presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, entre otros funcionarios.

En su exposición de motivos, Molina García afirmó que “este recurso como se encuentra actualmente regulado, carece de certeza jurídica para los gobernados, quienes disponen de activar por medio de la denuncia a este Congreso del Estado para iniciar procedimiento y fincar responsabilidad al servidor público que ha ejecutado actos indebidos”.
En ese sentido, la reforma sugerida por el representante popular de Movimiento Ciudadano al artículo 93 constitucional, que establece quienes podrán ser sujetos de juicio político y cómo deberá llevarse a cabo, propone lo siguiente:
“Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado, por el voto del treinta y tres por ciento de sus integrantes turnará a una comisión de su seno la denuncia para que instruya el procedimiento respectivo, que concluirá en proposiciones concretas sobre la responsabilidad o no responsabilidad del inculpado previa audiencia de éste. La Comisión Instructora se conformará de tres diputados solamente”.
Por otro lado, también plantea que “si algún o algunos diputados se ausentan o dejan de asistir a la sesión de Jurado de Sentencia y por ello no se conforme el quórum para desahogarla, se señalará nueva fecha y para este solo efecto será convocado su o sus suplentes”.
En lo que respecta a las modificaciones del artículo 95, el presidente de la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura local propuso que “interpuesta la denuncia de juicio político se interrumpe la prescripción, y sólo podrá presentarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de concluido. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de dos años a partir de que se hubiere abierto la instrucción”.
Esta iniciativa fue enviada para su análisis a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, diputado Alcibíades García Lizardi.


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